El delito de amenazas está tipificado en nuestro Código Penal en sus artículos 169, 170 y 171, y consiste en el anuncio de la causación de un mal, a la víctima, a su familia o a otras personas con las que esté estrechamente vinculada. Es uno de los tipos delictivos, por no decir el más subjetivo de todos los que están regulados. Por ello, como en otra multitud de asuntos y campos del derecho se hace necesario recurrir a la jurisprudencia para poner coto a la posible antijuricidad de los hechos.