agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal. Objetivamente no cabría duda de que sí es procedente su aplicación, puesto que la mascarilla es “un medio apto para desfigurar el rostro o la apariencia externa de una persona”, y se utiliza en el momento de la comisión del hecho delictivo (STS 863/2015, de 30 diciembre).