El nuevo Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres regula todo lo referente al registro retributivo.
Así es. El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que todas las todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.
Asimismo, el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ya dejaba indicado la existencia del registro salarial.
Ahora, con el nuevo Real Decreto, se especifican más detalles y fijan nuevos plazos
2. ¿Qué contenido es necesario en el registro retributivo?
Según el art. 5.2, este registro retributivo deberá incluir:
Toda esta información deberá desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución, especificando cada concepto que se reciba.
Asimismo, deberá establecerse la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable
3. ¿Qué finalidad se persigue?
El artículo 3 nos desarrolla que a fin de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres, las empresas y los convenios colectivos deberán integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva, entendido como aquel que, aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha retribución
4. ¿Qué empresas están obligadas a realizar un registro retributivo y en qué plazo?
Según el artículo 5, todas las empresas tendrán que realizar un registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.
Como ya hemos indicado, la obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019.
Con el nuevo Real Decreto, las empresas tendrán un plazo de adaptación de 6 meses desde la publicación en el BOE para aplicar estas nuevas obligaciones, esto es, a partir del 14 de abril de 2021 tendrán que ser cumplidas.
5. ¿Quién y cómo se podrá acceder al registro retributivo?
El artículo 5.3 establece que:
6. Auditoria retributiva relacionada con los planes de igualdad.
El artículo 7 deja referenciado el hecho de que las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, teniendo por objetivo la obtención de la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.
La auditoría retributiva tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo
7. ¿Qué ocurrirá en caso de inaplicación o incumplimiento de la normativa en relación al registro retributivo?
El artículo 10 deja reflejado las posibles acciones administrativas y judiciales, individuales y colectivas oportunas, que podrían iniciarse ante el incumplimiento.