Las contrataciones en origen son autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empresario para la contratación de un trabajador extranjero que no se halle ni resida en España, teniendo que solicitar el visado desde el país de origen.
Existen dos formas para llevar a cabo este tipo de contratación:
Este catálogo de ocupación de difícil cobertura se encuentra regulado en el artículo 65 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. Este artículo ha sufrido una modificación a tenor del Real Decreto de 26 de julio 2022, que modifica el Real Decreto 557/2011.
Antes de la reforma, el procedimiento de elaboración de este catálogo era establecido por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, previo informe de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. Actualmente, tras la entrada en vigor de la presente reforma, el catálogo será establecido por Orden del titular Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Trabajo y Economía Social, previo informe de la Comisión laboral Tripartita y de Inmigración.
La principal encomendación del catálogo es establecer las ocupaciones que, en base a la situación nacional de empleo, se consideran de difícil ocupación y que, por tanto, permiten tramitar directamente la solicitud de contratación de trabajo de origen, sin resultar necesario otro trámite en el Servicio Público de Empleo.
La situación nacional de empleo podrá permitir la contratación en puestos de trabajos que no se encuentren previstos en el catálogo, si el empresario acredita la dificultad de contratación para el puesto que se pretende cubrir, aportado la gestión de la oferta ante el Servicio Publico de Empleo, con resultado negativo, certificando, así, la insuficiencia de demanda para esa oferta de trabajo.
Existen excepciones a estos dos supuestos mencionados anteriormente. Por tanto, será posible la contratación en origen de personas extranjeras sin necesidad de acudir a la situación nacional de empleo si:
Si, finalmente, el puesto de trabajo se encuentra comprendido dentro del catálogo de difícil cobertura, no será necesario ningún otro trámite más que el de solicitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Sin embargo, para el resto de casos, el procedimiento que debe completar el empresario se comprende de los siguientes puntos; en primer lugar, la empresa debe presentar la oferta de trabajo ante el Servicio Público de Empleo; en segundo lugar, obtener un certificado negativo en el que se acredite que, efectivamente, no existen personas desempleadas en la provincia que se encuentren aptas para ocupar ese mismo puesto de trabajo ofrecido; en tercer lugar, deberá presentar la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena ante la Oficina de Extranjería para su tramitación desde la provincia donde se ejercerá dicha actividad laboral por el extranjero; en cuarto lugar, en caso de ser favorable dicha solicitud, el trabajador podrá solicitar el visado ante la embajada u oficina competente en su domicilio de origen; en quinto lugar, una vez obtenido el visado, el extranjero podrá residir en España y ser dado de alto en la Seguridad Social durante el tiempo de vigencia de la autorización de residencia y trabajo.
Por tanto, en modo de resumen, si el empresario se encuentra interesado en contratar a un extranjero desde su país de origen es necesario revisar si dicho puesto se encuentra dentro del catálogo de difícil ocupación. En caso de no encontrarse en el mismo, consultar la situación nacional de empleo aportando el resultado negativo sobre la demanda recibida para ese puesto de trabajo ante el Servicio Nacional de Empleo. Además, el empresario debe presentar un contrato de trabajo firmado por ambas partes que asegure que el empleado extranjero, durante el periodo de vigencia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ejerce una actividad laboral continuada con condiciones de trabajo de acuerdo con las normativas laborales vigentes. Una vez, inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social, el empleado extranjero debe encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como también, contar con medios económicos, materiales y personales suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones laborales suscritas con el empresario plasmadas en el contrato de trabajo.
Por otra parte, el extranjero no debe ser ciudadano de un estado de la UE, Espacio Económico Europeo o Suiza, así como no encontrarse irregularmente en territorio español y carecer de antecedentes penales en España y en sus países de anteriores residencias por delitos recogidos en nuestro ordenamiento jurídico. Para su correcta tramitación, el empleado tampoco debe tener prohibida la entrada en España ni encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
La nueva reforma mencionada anteriormente supone, en los casos de contratación en origen, una reducción de plazos para conseguir el permiso de trabajo y, por consiguiente, de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo. Actualmente, las ofertas de empleo solo necesitarán de estar publicadas ocho días y si tras este plazo, no se encuentra demanda suficiente, el Servicio Publico de Empleo emitirá el correspondiente certificado negativo de insuficiencia en un plazo de tres días, pudiendo, a partir de tres días, solicitar la autorización residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.