Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (en adelante, ERTES) han sido el principal instrumento de las empresas para gestionar el empleo durante la Covid-19, aplicándose en miles de empresas españolas. Su finalidad es la suspensión del contrato o la reducción de la jornada, y su aplicación se puede justificar por causas de fuerza mayor o por condiciones económicas, técnicas, organizativas y/o productivas (ETOP).
Sin embargo, y pese a la nueva normativa de flexibilización de ERTES, su aplicación en ciertos casos ha generado grandes dudas tanto a las empresas como a los trabajadores. Por ello, este artículo pretende contestar las preguntas más frecuentes en relación a los ERTES y la baja laboral por incapacidad temporal.
¿Qué es un ERTE?
El ERTE conlleva la suspensión temporal de los contratos, pero no implica la extinción de la relación laboral.
Al trabajador incluido en un ERTE, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le abonará la prestación contributiva por desempleo en función de la jornada suspendida, aunque carezcan de cotizaciones previas (como medida excepcional derivada de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19)
¿Cuánto se percibe durante en el ERTE?
Si estás en ERTE cobrarás la prestación de desempleo, que será el 70% de la base reguladora. La cuantía exacta dependerá del tipo de ERTE en el que estés:
Por ejemplo: Si un trabajador percibe un salario de 1000 €, percibirá:
¿Qué es la baja laboral?
La baja laboral es la situación en la que un trabajador se encuentra imposibilitado para trabajar temporalmente y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social, por enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesional. La baja por tanto genera una situación de incapacidad temporal.
¿Qué cuantía se percibe por la baja laboral?
La cuantía de la baja laboral dependerá del contrato y del convenio aplicable a cada caso concreto, pero por regla general, la prestación es la siguiente:
Como norma general el empresario continuará abonando la nómina a los trabajadores, a través de lo que se conoce como pago delegado, y posteriormente reclamará estas cantidades al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a las mutuas aseguradoras.
¿Qué tipo de baja laboral es la baja por Covid -19?
Tanto los trabajadores que sean infectados por el COVID-19 como para aquellos que deban de someterse obligatoriamente a un periodo de aislamiento por posible contacto o exposición al virus, tendrán derecho a una baja por enfermedad común.
Sin embargo, el artículo 5 del RDL 6/2020, de 10 de marzo, adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, y establece que la cuantía de la prestación será equivalente a una prestación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral. Por tanto se percibirá al 75% de la base reguladora diaria, desde el día siguiente a la baja médica.
¿Qué efectos tiene que durante el ERTE se inicie una situación de maternidad o paternidad?
Estando en ERTE se suspenderá el pago de la prestación de desempleo y se empezará a cobrar la prestación por maternidad o paternidad, gestionada directamente por el INSS. Una vez que termine la prestación por maternidad o paternidad, se reanudará la prestación por desempleo durante el tiempo que te quedara por percibir y la cuantía que te correspondiera en el momento de la suspensión.
¿Qué efectos tiene que durante el ERTE se inicie una situación de baja por enfermedad común?
El SEPE, por delegación del INSS, abonará la prestación por incapacidad temporal, cuya cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación.
¿Cómo me afectaría un ERTE estando de baja por incapacidad temporal?
Si te encuentras en situación de incapacidad temporal o de maternidad o paternidad, y te incluyen en un ERTE de suspensión o reducción de jornada, no te afectarán sus medidas hasta que presentes el alta médica o finalices el periodo de descanso por maternidad o el permiso por paternidad. En cuanto finalices la baja, pasarás al ERTE con las retribuciones explicadas anteriormente.
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Si eres una empresa y tienes más preguntas, recomendamos consultes esta página del SEPE
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