La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, en base a las orientaciones establecidas por nuestra Carta Magna, establece que las Instituciones Penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y reinserción social, incluyendo entre sus cometidos la labor asistencial y de ayuda para internos y liberados.
Este tipo de ayudas se extienden, con la entrada vigor del Reglamento Penitenciario de 1996, a los familiares, abarcando de esta manera todas las esferas de la vida del recluso que facilite así su progresiva y eficaz reincorporación al medio social.
¿Qué tipo de ayudas existen?
La asistencia social en el medio penitenciario está presente desde que el interno ingresa en prisión hasta que se produce su liberación condicional o definitiva, poniendo a su disposición todos los medios necesarios tanto durante el cumplimiento de la condena como en los primeros momentos de su puesta en libertad, en función de las circunstancias de cada caso.
Además de los diversos programas de tratamiento que se ofrecen en el medio penitenciario y que contribuyen en gran medida a facilitar el proceso de reinserción, destinados a internos drogodependientes, agresores sexuales, preparación de permisos de salida, gestión de las emociones, etc., existe al respecto la ORDEN INT/3688/2007, de 20 de noviembre, que aprueba las bases reguladoras de concesión de ayudas asistenciales para determinados casos y que establece una serie de requisitos que veremos a continuación.
Estas ayudas son las siguientes:
Como indica la citada Orden, el fin de estas ayudas, de carácter público, se dirige a cubrir de manera puntual las carencias económicas de los internos y facilitarles los recursos necesarios para su reinserción.
El requisito principal para conceder estas ayudas es que el interno carezca de los medios económicos suficientes para desempeñar una de estas actividades, o presente determinadas dificultades para regresar a su residencia y subvenir a sus primeros gastos cuando sea puesto en libertad. Según el tipo de ayuda, también se puede requerir un informe social favorable.
Su cuantía va a variar en función del tipo de ayuda o actividad a realizar, aunque como norma general se suele cubrir la cantidad necesaria para solventar el gasto, estableciendo determinados límites. Excepcionalmente, estos límites pueden superarse en algunos casos, con la autorización previa de la actual Subdirección General de Planificación y Gestión Económica, dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
De entre estas ayudas, los servicios sociales penitenciarios se encargan particularmente de las ayudas asistenciales, ayudas a la excarcelación, gastos de documentación, ayudas de transporte y gastos funerarios. Todas ellas necesitan la resolución aprobatoria del Director del centro penitenciario correspondiente, y su notificación posterior al interno.
¿Quiénes son los responsables de atender estas ayudas?
Aunque son muchos los profesionales que intervienen en la acción social penitenciaria, los Coordinadores y Trabajadores sociales son los responsables del desarrollo y gestión de las tareas necesarias para atender y llevar a cabo este tipo de ayudas.
Entre sus funciones, se encuentran:
Las actividades desarrolladas por los trabajadores sociales en prisiones se recogen en la Instrucción 2/2018, de 8 de marzo, que aprueba el Manual de Procedimiento de Trabajo Social en Instituciones Penitenciarias.
En concreto, los trabajadores sociales desempeñan su labor en diferentes áreas, no solo en centros penitenciarios sino también en centros de inserción social o CIS, Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, Unidades de Madres y Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios.
Algunas de sus intervenciones más importantes en la gestión y tramitación de las ayudas necesarias para la reinserción social de los internos son:
En conclusión, las ayudas para la reinserción de los internos conforman una red amplia y extensa de recursos tanto dentro como fuera del entorno penitenciario. El gran volumen de trabajo que recae en los trabajadores sociales penitenciarios y el aumento cada vez mayor de reclusos en las prisiones españolas hace de ello una labor difícil y minuciosa que, en muchos casos y debido a la falta de personal, requiere de mucho tiempo para su organización y gestión. Por ello, la especialidad de su trabajo es fundamental y la colaboración del resto de profesionales del medio penitenciario, indispensable para lograr el principio inspirador del cumplimiento de las penas: la reeducación y reinserción social.