Actualmente, en nuestro Código Civil, se prevén dos formas de aceptar una herencia; la aceptación pura y simple o a beneficio de inventario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 988 del CC. Por tanto, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario radica en la aceptación de la misma, pero sin que el heredero deba responder personalmente ante los acreedores del causante, es decir, ante las deudas integradas en el caudal relicto, únicamente respondiendo de aquellas con los bienes y derechos del haber hereditario.