l fundamento del trabajo penitenciario como un derecho y un deber de los internos se encuentra en el artículo 25.2 de la Constitución Española: “En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado, y a los beneficios de la Seguridad Social...”. No obstante, el Tribunal Constitucional avala en diferentes ocasiones que se trata de derechos subjetivos de aplicación progresiva que dependen de las disponibilidades de la Administración. Por lo tanto, es obligación de la misma facilitar el trabajo a los internos, dentro de los recursos materiales y presupuestarios existentes.