El condominio o la copropiedad consiste en ostentar el dominio o la propiedad de una cosa común, es decir, un bien que pertenece a dos o más personas conjuntamente en una comunidad de bienes.
La extinción de la situación de copropiedad se regula principalmente en los artículos 400 a 406 del Código Civil, disponiendo el artículo 400 que ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad y cualquiera de ellos podrá pedir la división de la cosa común en cualquier momento, instando en este caso la extinción del condominio o extinción pro indiviso.
Si el bien en copropiedad es divisible este puede repartirse entre los condueños, sin embargo, cuando es indivisible, como por ejemplo una vivienda, los condueños podrán acordar que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás por el valor económico que corresponda a su parte o puede venderse y repartirse su precio entre los distintos propietarios.
El procedimiento de división pro indiviso puede hacerse, mediante acuerdo entre los interesados, nombrando a árbitros que realicen la división o, de no llegar a acuerdo, a través de un procedimiento judicial mediante la acción de división de cosa común.
Respecto del procedimiento judicial de extinción proindiviso, este se inicia mediante demanda y se lleva a cabo por el cauce del procedimiento ordinario, con su correspondiente audiencia previa y posterior juicio, en donde cada parte podrá alegar lo que a su derecho convenga.
Concluido el procedimiento ordinario y no habiendo sido adjudicado el bien a ninguna de las partes, se abre procedimiento ejecutivo y se nombra un perito tasador para que determine el valor del bien y se ponga en venta, si no aparecen compradores o los que aparecen son rechazados por alguna de las partes, se recurrirá a la venta del bien en subasta pública, donde los copropietarios podrán pujar para la adquisición del bien. (si quieres saber más sobre la subasta judicial pinchar enlace).
Un ejemplo común de extinción de condominio finalizado mediante subasta judicial del bien, se da en la liquidación del régimen de gananciales tras una separación o divorcio, cuando el bien común a dividir es una vivienda.
Esta solución ha sido avalado por el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia 591/2021 de 9 de septiembre, en virtud de la cual se estimó que ante la manifestación de ambos cónyuges de no desear la atribución de la vivienda ganancial, al no tener disponibilidad económica para satisfacer a la otra parte la compensación en metálico de la adquisición del bien, no tiene sentido que se le imponga a uno de ellos la adjudicación, tal y como hizo el juzgador de primera instancia, por lo que el remedio más conveniente es recurrir a la venta del bien en subasta pública y repartir el producto al 50%, que además es una de las formas que la ley recoge para la liquidación de los bienes indivisibles.