La subasta judicial es un procedimiento de enajenación forzosa de bienes, se ordena mediante fallo judicial, y permite a un deudor pagar la cantidad de la deuda reclamada. Se pueden subastar distintos tipos de bienes: bienes inmuebles, bienes muebles (joyas, cuadros, maquinaria etc.), vehículos, así como cualquier otra clase de bienes o derechos que tengan valor económico.
Se regula en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), contenida en el Título IV de las ejecuciones de dinerarias, dentro de los procedimientos de apremio, teniendo una regulación específica según se trate de una subasta de bienes muebles o de bienes inmuebles.
Desde la entrada en vigor de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y Registro Civil, todas las subastas se realizan de manera telemática a través del portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE).
Procedimiento
Para que la subasta judicial se lleve a cabo deben cumplirse las siguientes condiciones:
- La existencia de una resolución judicial firme de ejecución de la deuda
- El avalúo de los bienes embargados (la valoración de los bienes se denomina justiprecio)
- Que el valor de bienes sea suficiente para satisfacer la deuda reclamada.
En el caso de que los bienes embargados sean bienes muebles:
- Formación de lotes de los bienes embargados por parte del Letrado de Administración de Justicia, dando audiencia a las partes interesadas (acreedor y deudor) para que aleguen lo que a su derecho convenga.
- Valoración de los lotes por un perito especialista nombrado por el Juzgado, nuevamente se dará audiencia a las partes para que aleguen lo que convengan en lo relativo a la valoración realizada en el informe pericial.
En el caso de que los bienes embargados sean bienes inmuebles:
- Certificación del Registro de la Propiedad correspondiente con la titularidad del dominio y demás derechos reales del o bien o derecho gravado.
- Certificación de las cargas y gravámenes que pesan sobre la finca o, en su caso, que se halla libre de cargas.
- La valoración del bien inmueble será realizada por un perito tasador, y será el que resulte de deducir de su avalúo el importe de las cargas y derechos anteriores que tengan preferencia según la certificación registral de dominio cargas.
- Si el valor de las cargas o gravámenes iguala o excede del determinado para el bien, el Letrado de la Administración de Justicia dejará en suspenso la ejecución sobre ese bien.
Convocatoria de las subastas judiciales:
- Anuncio y publicación de la subasta en el portal de subastas del BOE (fecha de inicio y de finalización, cantidad reclamada, lotes, certificación de cargas, valor de tasación, dictamen pericial, etc.)
- Recepción de las ofertas y pujas de los interesados por un plazo de 20 días.
- Finalización de la subasta y adjudicación al mejor postor, y devolución de los depósitos de garantía.
Particularidades:
Si, por ejemplo, en la subasta no comparece nadie y solo interviene el acreedor , ésta se declarará desierta y el acreedor podrá pedir la adjudicación del bien subastado. Sin embargo, el precio por él que podrá pedirlo dependerá del tipo de bien subastado:
- Si se trata de un bien inmueble que constituye la vivienda habitual del deudor no puede pedir la adjudicación por menos del 70% del valor del bien a efectos de subasta. Si la cantidad debida por todos los conceptos es menor, podrá pedirla por el 60%.
- Para otro tipo de bien inmueble no puede pedir la adjudicación por menos del 50% del valor, salvo que la cantidad adeudada sea menor.
- Si se ha subastado un bien mueble, el acreedor no podrá pedir la adjudicación en ningún caso por menos del 30% del valor aunque la cantidad que se le deba sea menor.
- Si el acreedor no pide la adjudicación, se alzará el embargo del bien.
Cabe señalar, que el caso de concurrir otros pujadores a la subasta, la Ley permite que el Letrado de la Administración de Justicia no apruebe la venta del bien del inmuebles si se ofrece menos de la mitad de su valor (o en su caso, el 60% o el 70% si se trata de la residencia habitual del deudor) y si es un bien mueble, cuando se ofrece menos del 30% del valor del bien a efectos de subasta.
Paraparticipar en una subasta será necesario:
- Identificarse de forma suficiente.
- Declarar que se conocen las condiciones generales y particulares de la subasta establecidas en la ley y en el edicto correspondiente.
- Presentar un resguardo que acredite que se ha depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado el 5% del valor de tasación de los bienes a subastar, o que se ha prestado aval bancario por el mismo porcentaje, el cual es conveniente que esté intervenido por notario.