La relación laboral en el medio penitenciario, de carácter especial dadas las circunstancias del cumplimiento de la condena y la privación de libertad, además de ser un elemento fundamental del tratamiento entre los reclusos es una de las actividades más valoradas gracias a su doble finalidad: por un lado, promueve la formación laboral y, de forma indirecta, ameniza la estancia en prisión; y por otro, a largo plazo, facilita su reeducación y progresiva incorporación al medio social.
¿Dónde se regula?
La Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979 ya nos daba unas breves pinceladas sobre el trabajo en prisión, pero fue el Reglamento Penitenciario de 1996 el encargado de abordar su regulación. Actualmente, la relación laboral especial penitenciaria se desarrolla en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, constituyendo la modificación más amplia del vigente Reglamento Penitenciario.
¿Cuáles son sus fundamentos?
El fundamento del trabajo penitenciario como un derecho y un deber de los internos se encuentra en el artículo 25.2 de la Constitución Española: “En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado, y a los beneficios de la Seguridad Social…”. No obstante, el Tribunal Constitucional avala en diferentes ocasiones que se trata de derechos subjetivos de aplicación progresiva que dependen de las disponibilidades de la Administración. Por lo tanto, es obligación de la misma facilitar el trabajo a los internos, dentro de los recursos materiales y presupuestarios existentes.
¿Quién es el responsable del trabajo penitenciario?
La Entidad Pública Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (EPETPyFE) es el organismo encargado de gestionar el trabajo de los reclusos en las prisiones. Entre sus funciones, se encuentra mantener la oferta de puestos de trabajo y las vacantes a cubrir, organizar y controlar el trabajo así como determinar su retribución, así como facilitar la formación para el empleo de los internos. Tanto si el trabajo es proporcionado por la propia entidad como en colaboración con otras empresas, la EPETPyFE será el empleador en todos los casos.
Ante cualquier aspecto relacionado con el trabajo penitenciario, debemos recurrir a esta entidad. Ahora bien ¿Cómo puedo trabajar mientras cumplo condena? ¿Qué requisitos me piden? ¿Quién me va a pagar? ¿tengo vacaciones? ¿voy a cotizar? ¿Cuándo salga puedo cobrar el paro?
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes de los internos relativas al trabajo penitenciario, que trataremos de resolver en diversas publicaciones dada su amplitud.
¿Cómo puedo trabajar en prisión?
Como se ha comentado anteriormente, la EPETPyFE es el órgano responsable de mantener la oferta de puestos de trabajo mediante un catálogo que recoge los puestos vacantes con los requisitos necesarios y las características de cada uno (horario, actividad, retribución, etc.) . Estos puestos se actualizan periódicamente, y se revisan según la evolución de la demanda del sector productivo.
A través de este catálogo, el interno puede conocer los puestos de trabajo disponibles y elegir aquel acorde con su formación o preferencias, seleccionando aquel o aquellos de su interés.
Posteriormente, la Junta de Tratamiento se encarga de adjudicar los puestos a los internos teniendo en cuenta una serie de criterios que siguen un orden de prelación:
1º. Los internos en cuyo programa individualizado de tratamiento (PIT) se contemple el desarrollo de una actividad laboral. Se recomienda comprobar si en el PIT aparece el trabajo como actividad prioritaria y, de no ser el caso, requerir su inclusión para poder acceder a él. No obstante, conviene saber que también hay reclusos que trabajan sin incluir la actividad laboral en su PIT.
2º. Los internos penados sobre los preventivos. Todos los internos independientemente de su situación procesal tienen posibilidad de acceder a un puesto de trabajo; no obstante, quienes están condenados a sentencia firme tienen mayor prioridad.
3º. La aptitud laboral del interno en relación con las características requeridas para el puesto de trabajo. Si el interno posee experiencia o formación relacionada con la actividad a desempeñar, tendrá más posibilidades de acceder al puesto solicitado.
4º. La conducta penitenciaria. No tener sanciones pendientes de cancelar, participar en las actividades del centro y observar un comportamiento correcto con los funcionarios y el resto de internos se valorará de manera positiva, entre otros.
5º. El tiempo de permanencia en el Establecimiento penitenciario. Cumplir más o menos tiempo de condena no es un criterio para acceder a un puesto de trabajo; sin embargo, el tiempo que el interno permanece en una misma prisión si se tiene en cuenta dada su mayor estabilidad a la hora de desempeñar un puesto de trabajo.
6º. Las cargas familiares. Tener una familia en el exterior a la que mantener, personas dependientes, etc. son factores importantes a tener en cuenta.
7º. En caso de traslado de centro penitenciario, haber trabajado durante un periodo superior al año en otro centro y que el mismo haya sido valorado de manera positiva por el centro de procedencia será también una prioridad para acceder a un puesto de trabajo.
Ante la negativa de la Junta de Tratamiento de adjudicar un puesto de trabajo a un interno en base al incumplimiento de alguno de estos criterios, el interno puede acudir en vía de queja al Juez de Vigilancia Penitenciaria, según lo dispuesto en el artículo 76.2 g) LOGP.
Una vez adjudicado el puesto de trabajo, comienza la relación del interno con la EPETPyFE como interno trabajador, procediéndose a la formalización del contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social antes de comenzar la relación laboral. Dicha formalización requiere:
– Acuerdo previo de la Junta de Tratamiento adjudicando el puesto de trabajo al interno
– Comunicación al Coordinador de Producción, quien cumplimentará el contrato y lo pasará al Director del Centro requiriendo su firma, como delegado de la EPETPyFE.
– Firma del interno trabajador
Así mismo, el contrato irá acompañado de una ficha informativa que incluirá el taller de trabajo, puesto adquirido e información sobre su duración, horario y retribución.
Una vez iniciada la relación laboral, la EPETPyFE será la encargada de organizar y controlar el trabajo en los talleres penitenciarios contando con la responsabilidad de los Directores de cada Centro Penitenciario o CIS como delegados de la entidad, así como con personal funcionario y laboral encargados de la dirección y gestión de los talleres en cada centro.
En próximas publicaciones abordaremos el papel de la EPETPyFE en la organización de la relación laboral especial penitenciaria, retribuciones de los internos y Seguridad Social, quizás te interese el siguiente artículo » ¿Cómo es la organización y el control del trabajo de los reclusos en las prisiones?
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