La organización y control del trabajo de los reclusos en las prisiones son los objetivos principales de la denominada Entidad Pública Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (EPETPyFE), organismo vital en la gestión y desarrollo de este sector en el medio penitenciario.
Como se ha comentado en anteriores publicaciones, la EPETPyFE es una entidad estatal de derecho público adscrita al Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Su objetivo principal es fomentar el trabajo productivo y la formación para el empleo de los internos en centros penitenciarios y centros de inserción social, así como organizar y controlar el trabajo en los talleres penitenciarios.
Esta entidad está compuesta por tres órganos de dirección:
Con estos conocimientos generales sobre la entidad, vamos a resolver algunas de las preguntas más frecuentes entre los internos trabajadores para profundizar en el desarrollo de la relación laboral especial penitenciaria.
¿Cómo se retribuye el trabajo en las prisiones?
El trabajo se retribuye en función del rendimiento normal de la actividad y del tipo de taller en el que se trabaje, así como del horario de trabajo efectivamente cumplido.
La retribución se calcula teniendo como referencia el salario mínimo interprofesional. En las prisiones, se puede trabajar en dos categorías: operario base y operario superior. Esto supone una distinción del módulo retributivo, de un incremento en torno al 10%.
Además, según el tipo de taller la retribución puede variar. Por ejemplo, en los servicios de economato, cocina, panadería y actividades agropecuarias, la retribución será por tiempo de trabajo.
En el resto de talleres (carpintería, cerámica, manipulados…) la retribución será por producto o servicio obtenido, partiendo de una producción mínima que se exige a todo trabajador.
La EPETPyFE es la encargada del pago de las retribuciones mediante su ingreso mensual en la cuenta de peculio del interno, cuya nómina se elabora entre el día 1 y 8 de cada mes.
¿Los internos trabajadores tienen días libres? ¿Y vacaciones?
Si, los internos trabajadores tienen un día y medio ininterrumpido de descanso a la semana, que normalmente se disfruta el sábado por la tarde y el domingo completo. También disfrutan de un periodo de vacaciones anuales de 30 días naturales, o la parte proporcional en su caso.
¿Qué ocurre si un interno trabajador sale de permiso o por cualquier otro motivo?
Siempre que la salida se justifique previamente, el interno puede ausentarse durante cualquier clase de permiso o salida autorizada. Sin embargo, los días de ausencia no serán retribuidos.
¿Qué ocurre si un interno se pone enfermo? ¿Podría perder el trabajo?
Si el interno sufre una enfermedad que no deriva en una incapacidad temporal o invalidez permanente total o absoluta, no va a perder el trabajo. Si se trata de una incapacidad temporal, el Director puede suspender la relación laboral hasta que el interno se recupere, tiempo que no va a ser remunerado; y en caso extremo de llegar a una gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta, el Director del centro acordará la extinción de la relación laboral.
¿Los internos trabajadores están protegidos por la Seguridad Social?
Si, los internos que trabajan en talleres penitenciarios están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y están protegidos a efectos de prestación de asistencia sanitaria y en situaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivada de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Además, cuando son liberados de prisión están protegidos por la contingencia de desempleo.
¿Están obligados a cotizar?
Si, la obligación de cotizar se va a mantener durante todo el tiempo en el que tenga lugar la relación laboral. La obligación de afiliación, alta y baja de un interno trabajador en la Seguridad Social así de como su cotización corresponde a la EPETPyFE; y en los casos de suspensión del trabajo por determinados motivos, solo continuará cotizando en caso de maternidad y riesgo durante el embarazo.
– Como regla general, el tipo de cotización se corresponde con las contingencias comunes incluidas en la protección de la Seguridad Social a estos internos.
– La cotización por contingencias profesionales se realiza aplicando la tarifa de primas vigente a las retribuciones que perciba en función del tiempo de trabajo efectivamente cumplido, y que no podrá ser inferior a las bases mínimas de cotización aplicables a contratos a tiempo parcial.
– En el caso de contingencia por desempleo, se aplicará la cotización establecida para los contratos de carácter indefinido vigentes en cada momento.
¿Los internos trabajadores pueden cobrar el paro?
Pueden darse varios casos. En general, cuando una persona ingresa en prisión para cumplir una pena privativa de libertad no podrá cobrar el paro que le corresponde por trabajos anteriores, salvo que tenga responsabilidades familiares y no disfrute de renta familiar que exceda del salario mínimo interprofesional (art. 271.1.e RDL 8/2015).
En el caso de que el interno no perciba prestación alguna, la Ley General de la Seguridad Social regula el derecho a la prestación por desempleo de dos formas: contributiva o asistencial.
Con carácter general, este subsidio se regula en el artículo 35 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que establece que “los liberados que se hayan inscrito en la Oficina de Empleo dentro de los 15 días siguientes a su excarcelación y no hayan recibido una oferta de trabajo adecuada tendrán derecho a la prestación por desempleo en las condiciones que reglamentariamente se establezcan”.
Los requisitos generales para percibir este subsidio son:
Estar desempleado
Estar inscrito como demandante de empleo, mantener dicha demanda durante la percepción del subsidio y suscribir el compromiso de actividad
Carecer de rentas que en cómputo mensual superen el 75% del SMI, excluyendo pagas extraordinarias
Mantener todos los requisitos durante la percepción del subsidio
Además, los requisitos específicos que deben cumplir son:
No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo
Que el cumplimiento de la pena privativa de libertad sea superior a 6 meses
También se incluyen en esta situación a los menores liberados de un centro de internamiento siempre que en el momento de la liberación sean mayores de 16 años, así como personas que hayan finalizado un tratamiento de deshabituación de la drogodependencia, siempre que cumplan el periodo de duración establecido.
Las personas condenadas por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a menores deberán acreditar la satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito y la petición expresa de perdón a la víctima.
En caso de delitos de terrorismo u organización criminal, deben acreditar la satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito, el abandono de la actividad y la colaboración activa con las autoridades (art.76.2. LOGP)
La duración del subsidio es de 6 meses, prorrogable hasta un máximo de 18 meses; y su cuantía es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento.
Por lo tanto, y respondiendo a la cuestión planteada, un interno trabajador si podrá percibir la prestación por desempleo siempre que cumpla con los requisitos señalados y exclusivamente a nivel contributivo.
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