1. Concepto:
El Modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Según la normativa vigente, el Modelo 720 tiene los siguientes objetivos:
• Dar a conocer a la Administración los bienes inmuebles y derechos existentes sobre los mismos, ubicados en el extranjero.
• Comunicar sobre el estado de las cuentas que se dispongan en entidades financieras ubicadas fuera del territorio nacional.
• Comunicar la información sobre rentras, seguros, valores o derechos obtenidos en el extranjero.
2. Presentación del Modelo:
La obligación de presentar el Modelo 720 recae en aquellos titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas o entidades con poderes de disposición o titular real, para informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. No existirá dicha obligación cuando el bien o la suma de los bienes no supere los 50.000€. En cuanto a las cuentas en entidades financieras, será obligatoria, a su vez, la presentación en el supuesto de que la suma de los saldos o de los saldos medios a día 31 de diciembre supere los 50.000€.
En el caso de que se presente por primera vez el Modelo, la obligación para los siguientes años sólo se describe en caso de que el saldo medio hubiese sido objeto de un aumento de 20.000€, respecto a la última declaración presentada.
La presentación del Modelo se realiza por vía telemática, mediante la identificación con firma digital o mediante el sistema de identificación Cl@ve PIN.
El plazo de presentación del Modelo 720 está estipulado entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera el ejercicio informativo.
3. Sanciones sobre el Modelo 720:
Presentar el modelo 720 de forma incorrecta conlleva infracciones tributarias acompañada de una multa dineraria.
La multa puede ser de dos tipos:
• Si existe una obligación clara de presentar el Modelo, pero este no se formaliza, la multa pecuniaria está fijada en 5.000€ por cada dato o conjunto de datos que debería haberse declarado, pero no se ha aportado. El mínimo en esta multa será de 10.000€ por cada uno de los tres conjuntos de bienes y derechos establecidos en este modelo.
• Si el Modelo sí se ha presentado, pero fuera de plazo, la sanción será de 100€ por cada dato o conjunto de datos que se presente, con un mínimo de 1.500€.