Tal y como indicábamos en el artículo anterior, la nacionalidad por residencia es la forma de adquisición más habitual y utilizada por la población extranjera residente en España. Se regula en el art. 22 CC, y exige la residencia de la persona en España durante diez años (o menos si cumples los requisitos de los plazos reducidos) de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, y además el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Pero, ¿Qué se entiende por residencia de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición?
La residencia legal implica la permanencia en el territorio español cuando el /la solicitante tenga concedida un permiso de residencia y/o trabajo en vigor.
En cuanto a la continuidad de la residencia anterior a la petición, existen criterios muy estrictos de la DGRN que exigen que aquella sea efectiva, aunque el TS ha sido más permisivo en situaciones excepcionales, con ciertas salidas esporádicas y justificadas por enfermedad, trabajo o estudio, aunque con extrema cautela ante el temor al fraude de ley.
¿Desde cuándo empieza a contabilizar el plazo requerido?
El cumplimiento de los diez, cinco, dos o un año de residencia se empezarán a contar desde que el/la solicitante haya obtenido una autorización de residencia que le permita residir y/o trabajar den territorio español.
En este plazo no se tendrá en cuenta el tiempo de residencia como estudiante.
¿Qué se entiende por buena conducta cívica?
Es un concepto jurídico indeterminado, que ha sido definido por la jurisprudencia. La no acreditación de esta buena conducta es el motivo que más denegaciones ha generado.
Esta buena conducta cívica se acredita con el certificado negativo de antecedentes penales del país de origen debidamente traducido y legalizado o apostillado. También se debe presentar el certificado de inexistencia de antecedentes penales y policiales en España, pero la solicitud telemática permite autorizar a la propia Administración a acreditar tal extremo sin necesidad de aportar certificado alguno.
¿Qué se entiende por suficiente grado de integración en la sociedad española?
El suficiente grado de integración era un concepto jurídico indeterminada, acotado jurisprudencialmente, hasta que a partir del año 2015, y en cumplimiento del artículo 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, se exige la superación de dos exámenes: el diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, y la prueba que acredite los conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). En relación con el DELE, estarán exentos de dicho examen los que sean de países de habla hispana. Asimismo, podrán solicitar una dispensa al Ministerio de Justicia los hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria, y las personas analfabetas, que no sepan leer ni escribir.
¿Dónde se pueden realizar estas pruebas?
Las pruebas CCSE y DELE se realizan en el Instituto Cervantes.
El CCSE tiene un coste de 85€ y se tienen dos oportunidades para aprobarlo. La inscripción, y el correspondiente pago, se debe realizar en línea y para ello, se requiere el registro en la página web del ministerio.
La inscripción para realizar el DELE (137€ aprox.) puede realizarse de dos formas:
¿Qué documentos son necesarios para presentar la solicitud de nacionalidad por residencia?
¿Cuánto suelen tardan en resolver la concesión o denegación de la misma?
Actualmente están tardando entre 3 y 4 años en conceder las solicitudes de nacionalidad.
Sin embargo, trascurrido un año desde la presentación online es posible agilizar este trámite, siempre y cuando toda la documentación enviada cumpla escrupulosamente los requisitos establecidos. Para ello se deberá presentar un recurso contencioso-administrativo.
Un vez concedida la nacionalidad, ¿qué debo hacer?
Una vez concedida la nacionalidad española deberás pedir cita en el Registro civil de tu domicilio de residencia habitual, para proceder al trámite de Jura de la Nacionalidad.
Una vez realizado este trámite podrás solicitar tu DNI y Pasaporte español.
Si una vez concedida la nacionalidad y estando a la espera de la jura, mi permiso de residencia caduca ¿qué debo hacer?
Este es un supuesto muy habitual y actualmente, dada la situación de crisis sanitaria y a la escasez de citas presenciales en las diferentes administraciones, los trámites de jura de la nacionalidad se han retrasado considerablemente.
Por ello, deberás renovar el permiso de residencia igualmente, pues pese a que la cita de jura puedes acudir únicamente con el pasaporte es necesario que la residencia en España continúe siendo legal.