La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, ha supuesto un antes y un después en la lucha contra la violencia hacia las mujeres. Enfocada en gran medida en crear y poner a disposición los recursos necesarios para la prevención, atención y protección de las víctimas, refuerza sus derechos, agrava determinadas penas en nuestro Código Penal y crea nuevos órganos jurisdiccionales, como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y el Fiscal contra la violencia sobre la mujer.
Las novedades introducidas en materia de violencia de género son de gran relevancia en lo que se refiere al entorno de la víctima, ya que como señala el objeto de la referida Ley en su artículo 1.2 “se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia”.
Ahora bien, actuar contra la violencia de género no implica únicamente proteger a las víctimas, sino también “prevenir, sancionar y erradicar esta violencia”. Prevenimos a través de una atención y asistencia precoz en ámbitos como la educación o la salud, sancionamos mediante el orden jurisdiccional penal, pero… ¿cómo erradicamos?
Erradicar la violencia de género supone poner en marcha todo un mecanismo de ámbitos de actuación en los que se debe trabajar de manera coordinada, no solo con la víctima sino también con el agresor. Y uno de estos ámbitos es el medio penitenciario.
Aunque no todos los condenados por violencia de género ingresan en prisión, en muchos casos la Administración Penitenciaria también es responsable de los medios que se utilizan fuera de las cárceles para trabajar con los agresores de violencia de género en su reeducación y reinserción.
Respecto al ámbito penitenciario, la LO 1/2004 es parca en palabras. Su artículo 42 cita:
1. La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género.
2. Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de los internos a que se refiere el apartado anterior.
A partir de aquí, deja en manos de la Administración Penitenciaria el desarrollo de los programas de tratamiento y los aspectos a valorar sobre la situación penitenciaria de dichos penados.
¿Cómo se ha llevado a la práctica?
Teniendo en cuenta este mandato legal, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha implantado ciertos programas de tratamiento para condenados por delitos de violencia de género:
La evolución de estos programas en las prisiones ha sido especialmente positiva; pero es importante recordar que los programas de tratamiento son voluntarios para los internos y no se les puede imponer de manera obligatoria por su condición de penado o por el tipo de delito cometido; en este caso, la Administración Penitenciaria solo puede estimular su participación y motivación al cambio, como un incentivo a su reinserción social.
Sin embargo, en cierta contradicción con esa voluntariedad del tratamiento, realizar los programas de tratamiento en el caso de condenados por violencia de género repercute de manera significativa en su situación penitenciaria. Esto es así, porque la Junta de Tratamiento va a valorar en gran medida que el interno realice este tipo de programas en aras de su futura progresión de grado, concesión de permisos y libertad condicional. ¿Y de qué manera se valora?
El trato a las personas condenadas por delitos de violencia de género debe ser igualitario al del resto de internos, al margen de ser una variable a tener en cuenta en determinados casos. Están sujetos a los mismos derechos y obligaciones, y ello implica que a pesar de la evolución y el trabajo realizado implantando nuevos programas de tratamiento dirigidos a este tipo de agresores, la voluntariedad del tratamiento sigue estando presente y está en manos de la Administración Penitenciaria trabajar la motivación con los internos para que colaboren y participen en su tratamiento, conocer sus intereses y guiarles en el camino de afrontar el cambio, abrir la mente y facilitar su reinserción.