La Nacionalidad, según la definición jurídica, y segunda acepción, recogida en la RAE es el “vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización”.
La normativa en materia de nacionalidad se encuentra dispersa en varias normas. En el Código Civil se recoge los modos de adquirir la nacionalidad, en la Ley del Registro Civil, se regula el procedimiento registral para la adquisición de la misma y en el Reglamento del Registro Civil, se desarrolla dicho procedimiento. Sin olvidar que, todas estas fuentes normativas están completadas por las Instrucciones y Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
A continuación pasaremos a exponer, de manera sucinta, las diferentes formas de adquirir la nacionalidad española:
En España la nacionalidad de origen se obtiene ius saguinis, por consiguiente, es necesario acreditar que uno de los progenitores es español en el momento del nacimiento o adopción de hijo o de la hija. Es decir, el simple y único hecho de nacer en territorio español no te da derecho a la nacionalidad española.
La nacionalidad por simple presunción es la posibilidad de adquirir la nacionalidad española a los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo/a una nacionalidad. Es decir, si ambos progenitores son nacionales de: Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay. Ya sean los dos del mismo país o combinados entre sí.
Por ejemplo, los hijos de colombianos nacidos en el extranjero no adquieren automáticamente por el solo hecho del nacimiento la nacionalidad colombiana, la cual solo puede adquirirse por un acto posterior, por lo tanto, se da una situación de apatridia originaria que, aunque posteriormente pueda adquirir también la nacionalidad colombiana, el hecho de que no la puedan adquirir automáticamente lleva consigo la atribución de la nacionalidad española por valor de simple presunción.
Esta forma de adquisición de la nacionalidad es un beneficio que se concede a extranjeros cuyos progenitores, uno de ellos o ambos, son españoles. El procedimiento requiere optar por la nacionalidad de tu progenitor. Esto es posible tanto si la nacionalidad ha sido obtenida de origen o por algunas de las vías aquí expuestas. Como regla general la
Por ejemplo, si un extranjero ha obtenido la nacionalidad por residencia podrá tramitar la solicitud de nacionalidad por opción de sus hijos/as menores de 18 años, como regla general.
Sin embargo, es posible excepcionalmente adquirir la nacionalidad por opción hasta los 20 años, ya que los hijos hayan adquirido este derecho siendo mayores de edad que tienen derecho a reclamar su nacionalidad durante 2 años completos. Una vez hayan cumplido los 20 años ya no será posible optar por la nacionalidad de tus progenitores.
Esta forma de adquisición no está sujeta a ningún procedimiento administrativo, sino que su obtención es discrecional. Regulada en el art. 21.1 CC, se obtiene mediante Real Decreto del Gobierno, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Normalmente, esta vía la utilizan los futbolistas extranjeros, los cantantes, artistas, políticos extranjeros… Ejemplo de ello, es la concesión por carta de naturaleza mediante Real Decreto de 16 de marzo de 2018, a la hermana de la Reina Sofía, Irene de Grecia o al deportista caboverdiano Marciel Lopes, entre otros.
La nacionalidad por residencia es la forma de adquisición más habitual y utilizada por la población extranjera residente en España. Se regula en el art. 22 CC, y exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Igualmente, este artículo recoge ciertos casos en los que el período de residencia exigido se reduce a:
La concesión de la nacionalidad por esta vía se hará, previo expediente, por el Ministerio de Justicia. Con la presentación de dicha documentación, se deben acreditar los requisitos esenciales para la obtención de la nacionalidad por residencia, que son, como ya apuntábamos, la residencia de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, y además el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
** Procedimiento para obtener la nacionalidad por residencia
Si cumple cualquiera de los requisitos anteriormente expuestos, no dude en ponerse en contacto con el Departamento de Extranjería y tramitaremos el correspondiente expediente.