La suspensión de la pena conlleva, la detención o interrupción de la ejecución de una pena privativa de libertad. La facultad de suspender el cumplimiento de la pena le es otorgada al juez o tribunal y para ello será necesario que se cumplan ciertos requisitos previstos en el Código Penal.
REQUISITOS
Dichos motivos y condiciones necesarios para proceder a la suspensión, se encuentran recogidos en el artículo 80 del Código Penal por la LO 1/2015, siendo los que siguen:
- En primer lugar, el juez o tribunal debe valorar ciertos requisitos de carácter subjetivo, pues para adoptar esta resolución se deben tener en cuenta las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho en relación con el esfuerzo para reparar el daño, sus propias circunstancias familiares y sociales, así como los efectos que quepa esperar de la suspensión y el cumplimiento de las medidas impuestas.
- Que el condenado haya delinquido por primera vez. Ello implica carecer de antecedentes penales, sin embargo, no se tendrán en consideración las condenas anteriores por delitos imprudentes o leves, ni antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni tampoco antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
- La pena privativa de libertad no puede ser superior a dos años, sin incluir en el computo la derivada del impago de la multa.
- Haber satisfecho las responsabilidades civiles. En este sentido, será suficiente el compromiso por parte del penado de satisfacer dichas responsabilidades de acuerdo con su capacidad económica y que serán cumplidas en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine.
EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL:
- El artículo 80.3 establece que, cuando no se cumplan los requisitos 2º y 3º del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión, pero esta se condiciona a la reparación efectiva del daño, la indemnización al perjudicado o al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación (art 84 1º). Asimismo, se impondrá siempre el pago de una multa o trabajos en beneficio de la comunidad (medidas del art 84 2º y 3º).
- Se podrá otorgar la suspensión de cualquier pena sin requisito alguno en el caso de que el penado este aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables (art 80.4).
- Se podrá acordar la suspensión de las penas privativas de libertad no superiores a 5 años de aquellos penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia a bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que se certifique que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin, en este caso se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización.
PLAZOS
Los plazos de suspensión serán los previstos en el artículo 81 CP:
- De 2 a 5 años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años.
- De 3 meses a un 1 año para las penas leves.
- De 3 a 5 años en el supuesto expresado en el apartado anterior, para el caso de personas con adiciones o drogodependientes.
REVOCACIÓN
En virtud del artículo 86 CP el juez o tribunal podrá acordar la revocación de la pena, lo cual implica dejar sin efecto la resolución por la que se acordó la suspensión. La revocación podrá darse por alguna de las siguientes causas:
- El penado sea condenado por un delito cometido durante la suspensión.
- Incumplimiento grave o reiterado de las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos en virtud del artículo 83.
- Incumplimiento grave y reiterado de las condiciones que, para la suspensión hubieran sido impuestas (prestaciones o medidas del artículo 84).
- Facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado.