Fomentar desde un primer momento el contacto con el entorno social durante la estancia en prisión es una de las funciones principales del sistema penitenciario, se constituye como un derecho de los internos “a las relaciones con el exterior previstas en la legislación” regulado en el art. 4.2 e) del Reglamento Penitenciario de 1996, y contribuye a cumplir con la orientación prevista por el legislador de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social, como cita nuestra Carta Magna.