El arraigo laboral es un tipo de permiso de residencia que pueden obtener los extranjeros que han residido en España de manera irregular durante un mínimo de 2 años, el extranjero debe de demostrar una relación laboral de un mínimo de 6 meses, en la practica se tornaba a un proceso complicado puesto que para acreditar dicha relación laboral las oficinas de extranjería exigían una resolución judicial o administrativa.
La nueva sentencia de nuestro Alto Tribunal de fecha 25 de Marzo del 2021 abre las puertas para pedir un permiso de residencia por esta via mucho mas sencillo.
En este articulo vamos a hablar sobre la reciente sentencia 1184/2021 del Tribunal Supremo de fecha 25 de marzo de 2021, y la interpretación jurídica entorno a este permiso de trabajo.
La sentencia establece que, para obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral en España, se admitirán cualesquiera medios de prueba válidos en derecho y no solo los establecidos en el artículo 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
El precepto en cuestión establece que se podrá conceder la autorización de residencia temporal por arraigo laboral si se cumplen ciertos requisitos: permanencia continuada en España durante mínimo 2 años, carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen o aquel en el que el extranjero haya residido los 5 años anteriores y demostrar la existencia de una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
Con respecto al último requisito, el propio articulo 124.1 del RD 557/2011 dispone que, “A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
La cuestión suscitada ante el Alto Tribunal es si el mencionado precepto debe ser interpretado conforme a su tenor literal y por ende la relación laboral única y exclusivamente puede ser acreditada mediante los medios probatorios establecidos en el articulo 124.1 o si por el contrario pueden ser admitidos medios de prueba alternativos.
En el caso de la sentencia, una mujer solicitaba la residencia temporal en España aportando el certificado de vida laboral que acreditaba una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que había perdido vigencia. Dicha solicitud fue denegada por la administración por entender que no acredito la relación laboral en la forma establecida, resolución que fue confirmada por el juzgado de lo contencioso-administrativo y posteriormente anulada por la Audiencia Provincial concediendo la autorización a la apelante.
Como hemos adelantado, la respuesta del Supremo avala la decisión de la Audiencia y fija como criterio interpretativo la admisión de más medios de prueba que los establecidos en la norma, admitiendo como medio probatorio el certificado de vida laboral.
Fundamenta esta decisión en que las posibilidades que ofrece el artículo 124.1 están previstas para un extranjero que trabaje de manera irregular en España, por lo que la vía para demostrar una relación laboral clandestina será mediante la resolución derivada de una inspección de trabajo o una resolución judicial que lo avale. Si limitan los medios probatorios a estas dos posibilidades, una persona que cumpla con los requisitos establecidos, pero haya trabajado de forma legal en nuestro país se le denegaría el permiso de residencia y por el contrario a una persona en idénticas circunstancias, pero trabajando de forma ilegal se le concedería, cuestión que, en palabras del propio Tribunal resulta cuanto menos “paradójica”, quedando el concepto de arraigo laboral circunscrito a relaciones laborales ilícitas.
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