La declaración de impuestos de renta sobre las personas físicas (IRPF) consta de una serie de documentos, cuyo objetivo mediante su cálculo, trata de justificar aquellos ingresos, obtenidos durante el transcurso de un año.
No todos los ciudadanos cuentan con la obligación de presentar dicha declaración, en este sentido la Agencia Tributaria exige como requisitos para que sea obligatorio presentar dicha declaración, que: si se cuenta con un único pagador, los ingresos anuales deben ser superiores a 22.000€; o bien, si se cuenta varios pagadores, el límite para quedar exento se ciñe hasta los 14.000€ a condición de que la suma de los demás pagadores sea de 1.500€ o más[1].
Por otra parte, tal y como sabemos, el año 2020 quedó marcado por una pandemia (COVID-19), la cual trajo consigo miles de modificaciones y novedades respecto a esa cotidianidad que nos caracterizaba en nuestro día a día; y, por consiguiente, la campaña de la declaración de impuestos tampoco se libra de incorporar ciertos cambios.
Una de las novedades que lleva aparejada la declaración de la renta de 2021, es aquella que está relacionada con los ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).
Por lo tanto, ¿cómo afectan los ERTE en cuanto a la tributación del año 2020?
Pues bien, en este caso se verían afectadas todas aquellas personas que por situaciones forzosas se hayan visto en situación de ERTE; y, por ende, hayan cobrado mediante el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) la cantidad correspondiente, ya que, este hecho supone que estas personas han pasado a tener más de un pagador (otro pagador distinto a la empresa).
Otra de las novedades relacionada con los ERTE, es aquella que afecta directamente a las mujeres con hijos. Puesto que un ERTE les supondría la suspensión de su contrato de trabajo; y, por lo tanto, estas mujeres perderán el derecho a la deducción por maternidad[2]. No obstante, si el ERTE consiste en una reducción de la jornada laboral, las mujeres podrán seguir contando con el beneficio de dicho derecho.
Del mismo modo, según el apartado “f” del artículo 33 del Real Decreto del Ingreso Mínimo Vital (IMV), también estarán obligadas a presentar la renta, aquellas personas a las que les haya sido aprobada dicha prestación[3].
¿Cuáles son los plazos a tener en cuenta para presentar la declaración de la renta del año 2020?
En cualquiera de los casos, la fecha límite señalada para presentar la declaración de la renta en cuanto al ejercicio del año 2020, es el día: miércoles 30 de junio de 2021.
TG Legal Consulting, ya hemos abierto la campaña de la presentación de la declaración de la renta del año 2020.
Si estas interesado: consúltanos online a consultasonline@tglegalconsulting.com
[1]https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Ejercicios_anteriores_de_renta/Preguntas_frecuentes_2018/_Quien_tiene_obligacion_de_declarar/_Quien_tiene_obligacion_de_declarar.shtml
[2]https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/Preguntas_frecuentes/Deduccion_de_familia_numerosa___por_ascendiente_con_dos_hijos_a_cargo/_Que_es_la_deduccion_por_maternidad_.shtml#:~:text=Es%20un%20beneficio%20fiscal%20de,por%20cuenta%20propia%20o%20ajena.