El modelo 720 es una declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados el extranjero.
Por lo tanto, debemos tener en cuenta que si dichas criptomonedas se encuentran en un wallet[1] en su móvil u ordenador; se da por hecho que su ubicación está en España, y, por lo tanto, no existe la obligación de presentar dicho modelo.
Así como tampoco existirá la obligación cuando se encuentren en carteras digitales tales como: BitLox, Keepkey, Coldcar Wallet, OpenDime, etcétera.
Por otro lado, cabe destacar que siempre y cuando el bien o la suma de los bienes, no sea superior a 50.000€, tampoco existe la obligación de informar sobre éstos.
Sin embargo, en lo que atañe al grupo de entidades financieras, sí existirá la obligación de presentar el modelo 720 cuando el total de la suma de los saldos (o saldos medios) supere los 50.000€ a 31 de diciembre.
El 23 de octubre del 2020, se aprobó el proyecto de ley de medidas de prevención de lucha contra el fraude fiscal, el cual ha incorporado la obligación de declarar las criptomonedas en el modelo 720.
Por otro lado, en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre “del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio”; también se añade como novedades respecto a la obligación de informar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tanto de la posesión de criptomonedas, así como de las operaciones que se realicen con las mismas (adquisición, permuta, transmisión, transferencias, cobros, pagos).
Frente al IRPF, esta actividad (minería de criptomonedas), se considera como una actividad económica ya que genera beneficios. Teniendo en cuenta, que el valor de las criptomonedas varía constantemente, en muchas ocasiones son adquiridas para su inversión. Por lo tanto, si obtenemos ganancias, debemos incluirlas en la base imponible general. Es decir, para eludir cualquier tipo de error que derive en una posible sanción, SÍ debemos incluir las criptomonedas en la declaración del IRPF.
Cabe destacar que, en un primer momento, sólo se encontraban exentas de IVA aquellas operaciones que tenían que ver con la retirada de bitcoins en los cajeros.
Sin embargo, según expone la sentencia (STC) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de octubre de 2015, el bitcoin se acepta como medio de pago, y por tanto, todas las operaciones de compra de bitcoins quedarán exentas de IVA.
Tal y como se ha señalado anteriormente, la STJUE del 22 de octubre de 2015 acepta las criptomonedas como un medio de pago. Puesto que al ser divisas virtuales y estar exentas del IRPF, éstas tampoco estarían sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Así como se deben declarar todos los bienes de los cuales se sea titular a día 31 de diciembre, los bitcoins en el Impuesto sobre el Patrimonio. En este caso, también se deben declarar los bitcoins en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Del mismo modo, cabe destacar que no existe la obligación de declarar las criptomonedas por las personas físicas, siempre y cuando no se sobrepase el límite de dicho impuesto.
[1] Software que permite almacenar e interactuar (comprar y vender) con criptodivisas.