El pasado 25 de Mayo del 2021 se aprobó la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. El objetivo que se desea alcanzar con la aprobación de dicha Ley, es enraizar una serie de medidas relacionadas con la elusión fiscal, las cuales hacen mella de forma directa en el mecanismo del mercado interior. Esta ley contiene una serie de modificaciones en varias normas tributarias para que así se vea reforzada la lucha contra la elusión fiscal mencionada anteriormente.
Además, existen nuevas incorporaciones en dicha ley que consisten en luchar contra el fraude relacionado con las nuevas tecnologías, haciendo un seguimiento exhaustivo de aquellos comportamientos improcedentes de las grandes empresas y así prevenir la planificación fiscal abusiva.
Uno de los objetivos que contiene la norma es el hecho de erradicar la opacidad y la litigiosidad en los procedimientos con aquellas personas que contribuyen, para así promover el hecho de que todas las personas cumplan de forma voluntaria con sus deberes fiscales.
Por otro lado, también se ve limitado el pago en efectivo (ya que, supuestamente dichos pagos en efectivo promueven actos ilegítimos), en señalados procedimientos entre empresarios. Cuyo límite anteriormente se encontraba en los 2.500 euros; y ahora pasa a ser de 1.000 euros. Salvo para personas físicas las cuales no actúen en calidad de empresarios o profesionales[1].
Asimismo, también se reduce el límite de 15.000 euros a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.
Queda prohibido el hecho de aprobar las conocidas como “amnistías fiscales”. Puesto que, en este caso, se estaría dando un trato discriminatorio a aquellas personas que sí cumplen con todas sus obligaciones fiscales.
Se pasa de 1.000.000 de euros a los 600.000 euros el importe de la deuda tributaria que trae consigo el hecho de incluir a los contribuyentes a dicho listado; promoviendo que se vean saldadas las deudas existentes con aquellos deudores de Hacienda Pública.
Consiste en la prohibición de aquellos programas informáticos con los cuales en algunas ocasiones se posibilita la manipulación de los datos contables y de gestión de algunas empresas.
Se incluye la obligación de informar de la posesión y la operación con las monedas virtuales tanto dentro del país como fuera de él, siempre y cuando afecte a los contribuyentes españoles. Todo ello, con el objetivo de poseer un mayor conocimiento y control sobre la permuta, transferencia, transmisión, adquisición, cobros y pagos con dichas criptodivisas.
Del mismo modo, también se incluye la obligación de declarar la tenencia de las monedas virtuales en el extranjero en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior.
[1] Agencia Estatal. Boletín Oficial del Estado (BOE). Anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de las directivas (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, y de modificación de diversas normas tributarias. Disponible en https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2020-279