En la sociedad actual, las nuevas tecnologías y las redes sociales están provocando la aparición de nuevas profesiones que son de especial atractivo para los jóvenes, pero también resulta de especial interés para las empresas, ya que, entre ellas, encontramos nuevas oportunidades para llegar a los potenciales clientes de manera mucho más directa y efectiva. Un claro ejemplo de ello es el marketing de influencia.
El marketing de influencia es una forma de publicidad que se enfoca más a los individuos que al mercado objetivo en su conjunto, de manera que identifica a las personas que tienen influencia sobre los potenciales compradores y se realizan las actividades de publicidad contando sus experiencias personales y sus opiniones sobre los productos o servicios, creando así una mejor imagen de marca.
Pero la pregunta es la siguiente: ¿la figura del influencer se puede considerar un profesional del marketing y, por tanto, es una actividad económica como tal?
A pesar del hecho de que la mayoría de los influencers son jóvenes que no tienen formación superior enfocada al marketing, debemos concluir que sí estamos ante una verdadera actividad económica y, por tanto, debe ser declarada como tal ante las administraciones públicas correspondientes. Y es que la inocencia con la que se comienza en las redes sociales con una mera publicación de un vídeo o de una imagen puede convertirse en un acontecimiento de especial interés para el público y puede provocar que el número de seguidores o el de visualizaciones pueden convertir a una persona en un personaje público.
Pero por ese mismo motivo y para adaptarse a la realidad social a la que asistimos, la Agencia Tributaria se ha centrado en investigar este tipo de actividades que en numerosas ocasiones son verdaderos negocios de marketing y con unos ingresos importantes, bastándole para hacer la investigación simplemente con solicitar información a Google sobre la generación de ingresos por publicidad, por ejemplo.
Por ello, debemos tener claras cuáles son las obligaciones fiscales y legales que tienen los “influencers” por su actividad económica en el caso en que realicemos una actividad de manera recurrente y que nos genere de forma continuada ingresos. Veamos las siguientes cuestiones:
Según la Agencia Tributaria:
“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
De lo expuesto podemos concluir que debemos darnos de alta en Hacienda en el Impuesto de Actividades Económicas y también en la Tesorería General de la Seguridad Social. Pero, en primer lugar, deberás elegir la forma jurídica para llevar a cabo tu actividad económica, es decir, si vas a darte de alta como autónomo o bien vas a constituir una sociedad.
Una vez determinada la forma jurídica, debemos darnos de alta en Hacienda en el Impuesto sobre Actividades Económicas mediante el modelo 036 o 037. Para poder ejercer dicha actividad dentro de la legalidad se deberá presentar la declaración censal de alta y comunicar el alta en IAE en alguno o varios de los epígrafes correspondientes. A pesar de estar obligados a darnos de alta en el impuesto, no tendríamos que pagar por él si la cifra de negocios es inferior a un millón de euros en el año anterior, de manera que estaríamos exentos de tributación, pero sí obligados a realizar el alta censal.
Algunos de estos epígrafes del IAE en los que deberías darte de alta, podrían ser:
2. ¿DEBEMOS PRESENTAR IRPF?
Además del IAE, los influencers deberán declarar sus rendimientos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos de actividades económicas en estimación directa, debiendo pagar impuestos en función del rendimiento neto que se calcula, en resumidas cuentas, por la diferencia entre ingresos y gastos.
Como ingresos deberá tributar todo aquello que perciba con contraprestación de la actividad de promoción y como gastos podrá deducirse entre otros: las cuotas de autónomos, el alquiler del local de negocio, el desarrollo y mantenimiento de la web o del blog, la reparación y conservación de equipos, los gastos de internet y de las apps y programas necesarios para el desarrollo de la actividad, entre otros. En resumen, son deducibles todos aquellos gastos que sean necesarios para llevar a cabo la actividad de publicidad.
Además, es obligatorio llevar los libros registros de ingresos y gastos, donde se lleva un registro detallado de la contabilidad. En concreto los libros que debe llevar un autónomo en estimación directa son: ingresos, ventas, gastos, compras y bienes de inversión
3. ¿TENEMOS LA OBLIGACIÓN DE TRIBUTAR POR IVA?
Por otro lado, los Influencers también deberán tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que es un impuesto indirecto que grava el consumo debiendo emitir factura por sus servicios aplicándose un IVA del 21%.
Pero hay que resaltar que en el caso de que el profesional utilice una plataforma publicitaria situada en la UE deberá darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), y al facturar a un cliente intracomunitario se pueden dar dos supuestos:
En este punto nos gustaría resaltar la opinión de Hacienda sobre el momento en que los influencers realizan una actividad económica como tal. Según la AEAT, desde el mismo momento en que reciben una contraprestación ya sea dineraria o en especie tras la publicidad de un determinado producto con la intención de colaborar con la promoción de los mismos, se considera actividad económica. Es decir, el hecho de cobrar por subir una imagen a las redes sociales ya implica realizar una actividad económica
4. ¿QUÉ SUCEDE CON LOS REGALOS Y LOS PRÉSTAMOS QUE RECIBEN LOS INFLUENCERS?
En gran parte, los influencers no cobran en metálico, sino que las empresas les envían regalos en su lugar. En este caso, para la Agencia Tributaria, no son regalos, son contraprestaciones en especie por la prestación de sus servicios de publicidad y, por tanto, quedan sujetos a IRPF e IVA del influencer.
Para incluirlo en la tributación de los influencers, Hacienda determina que estos deben valorarse en atención a su precio de mercado, es decir, según el precio que hubiera tenido que pagar cualquier cliente por disfrutar del producto en idénticas condiciones. Se trata, por tanto, de un rendimiento de la actividad económica del influencer en especie con una única excepción: los productos que la marca envía como muestra o que son esenciales para la realización de la promoción no son pagos en especie.
Por otro lado, los préstamos de uso se identifican como ingreso de igual manera que los regalos. Por ejemplo, el uso de un vehículo por parte del influencer es una forma de publicitar tanto la marca como el modelo por lo que tributaría también como un rendimiento de la actividad económica en el IRPF del influencer, pero en vez de valorarse a precio de mercado, se imputará únicamente el 20% del valor del bien por cada año que lo tenga en su poder. Todos estos regalos y préstamos se suman a lo que gana el influencer y, tras restar los gastos deducibles, se tributa por ello en IRPF.
Por tanto, en resumen, podemos decir que es importante tener en cuenta tu actividad en las redes sociales para determinar la existencia de un negocio como tal y actuar en consecuencia para adaptarnos a la legislación correspondiente y evitar problemas posteriores con la Administración Tributaria.