En los últimos años, el trágico incremento de casos relacionados con la violencia de género y su impacto en nuestro país ha dado lugar a la necesidad de actualizar la normativa vigente e introducir importantes novedades legislativas en el derecho español, siendo de especial relevancia la creación de la conocida Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, regulación que contempla una respuesta global a la violencia ejercida sobre las mujeres.
La regulación de estas nuevas leyes y su puesta en práctica en todos los ámbitos ha generado grandes resultados en la lucha contra esta lacra, una mayor eficacia en los procedimientos administrativos y judiciales, y una mayor protección a las víctimas.
Sobre ello, mucho se ha hablado de los derechos de las víctimas de violencia de género, organismos de prevención, recursos como la orden de protección u otras medidas cautelares, garantías durante el procedimiento judicial, etc.; sin embargo, ¿qué sucede cuando el agresor es condenado? ¿La protección a las víctimas sigue presente? ¿De qué manera? ¿Dónde se regula?
La Guía de derechos de las mujeres víctimas de violencia de género elaborada por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, actualizada en mayo de 2019, señala el derecho de la víctima a recibir información sobre las actuaciones judiciales, haya intervenido o no en el proceso penal. Su comunicación es responsabilidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del Juzgado correspondiente y de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas; y engloba tanto la posibilidad de conocer sus derechos, como el estado del procedimiento y sus posteriores resoluciones y sentencias.
En concreto, señala que “debe serle comunicada cualquier resolución que pueda afectar a su seguridad, orden de protección, adopción o modificación de otras medidas cautelares, auto que acuerde la prisión o libertad provisional del imputado y la situación penitenciaria del agresor”. Ello mismo viene regulado en los artículos 109, 506.3, 544 bis y ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por lo tanto, se reconoce el derecho de la víctima a conocer no solo el estado del procedimiento y su resolución, sino también el estado de la ejecución de la sentencia.
Ahora bien, en lo que concierne al ámbito penitenciario, ¿en qué casos debe serle comunicada a la víctima la situación penitenciaria del agresor?
Como es lógico, el papel de la víctima es importante cuando puede tener lugar una posible salida al exterior del agresor, ya sea a través de un permiso de salida, la concesión del tercer grado penitenciario o la aprobación de la libertad condicional.
¿Qué ocurre cuando el agresor condenado sale de permiso penitenciario?
La Instrucción 1/2012, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, señala que en las concesiones de permisos ordinarios y extraordinarios a internos condenados por delitos de violencia de género, debe comunicarse dicho extremo a la Unidad de Violencia contra la mujer correspondiente y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para su posterior información a la víctima, indicando la fecha y el lugar en el que el interno va a disfrutar de dicho permiso.
¿Qué ocurre cuando el agresor es clasificado en tercer grado penitenciario?
El artículo 13 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito, establece el derecho de las víctimas a recurrir determinados autos del Juez de Vigilancia Penitenciaria (en adelante, JVP), siempre que estas hayan solicitado su notificación. En concreto, la víctima tiene la posibilidad de recurrir el auto del JVP que autorice, conforme al párrafo tercero del artículo 36.2 del Código Penal, la posible clasificación del penado en tercer grado antes de que cumpla la mitad de la condena; no obstante, dicha posibilidad se cierra en una serie de determinados delitos, entre los puede verse involucrada una situación de violencia de género, tales como homicidio, delitos de lesiones, delitos contra la libertad, delitos contra la libertad e indemnidad sexual, entre otros.
¿Qué ocurre cuando el agresor va a salir en libertad condicional?
El Estatuto de la Víctima del delito señala en su artículo 13.1 c) la posibilidad de las víctimas de recurrir un auto de libertad condicional, siempre que hayan solicitado su notificación y se refiera a alguno de los delitos enumerados en el párrafo segundo del artículo 36.2 del Código Penal, o alguno de los delitos de enumeración cerrada señalados anteriormente, siempre que el autor del delito haya sido condenado a una pena superior a cinco años de prisión.
Igualmente, las víctimas pueden recurrir el auto del JVP que acuerde, conforme al artículo 78.3 del Código Penal, que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la concesión del tercer grado y el cómputo del tiempo para la libertad condicional se refieran al límite del cumplimiento de la condena (conocido como “acumulación jurídica”), y no a la suma de las penas impuestas, cuando se refiera a alguno de los delitos de enumeración cerrada establecidos.
Todos estos autos pueden ser recurridos por la víctima, sin necesidad de ser parte en el proceso penal y sin asistencia de abogado para anunciar su presentación. Además, la víctima también puede aportar al Juez o Tribunal información relevante para la ejecución de la sentencia, así como proponer las medidas que considere necesarias para su seguridad en caso de imponerse la libertad condicional al condenado.
En conclusión, las graves consecuencias de la violencia de género suponen la necesidad de ofrecer a la víctima todas las garantías necesarias para ejercer sus derechos y asegurar su protección, tanto en su vida cotidiana como en todas las fases del procedimiento penal. En algunos casos, cuando finaliza el proceso la víctima parece ser la gran olvidada, y es importante recordar que su papel no acaba cuando el agresor es condenado e ingresado en prisión, sino que durante la ejecución de la sentencia su participación es un derecho que puede ejercer plenamente, sujeto a las situaciones y requisitos señalados por la norma jurídica y garantizando, en todo lo posible, su seguridad y protección, de manera que la víctima pueda recuperar su capacidad de tomar decisiones y se sienta en todo momento parte del proceso.