El delito de amenazas está tipificado en nuestro Código Penal en sus artículos 169, 170 y 171, y consiste en el anuncio de la causación de un mal, a la víctima, a su familia o a otras personas con las que esté estrechamente vinculada. Es uno de los tipos delictivos, por no decir el más subjetivo de todos los que están regulados. Por ello, como en otra multitud de asuntos y campos del derecho se hace necesario recurrir a la jurisprudencia para poner coto a la posible antijuricidad de los hechos. La jurisprudencia, es la doctrina que dictan los Tribunales mediante sus resoluciones, y aunque no conforma como tal una fuente del Derecho, es utilizada para aclarar y complementar las normas jurídicas.
En referencia al tipo delictivo que nos ocupa, el Tribunal Supremo enumera en su sentencia 774/2012 de 25 de octubre de 2012 los requisitos para la existencia de un delito de amenazas. El primero de ellos que cita el Tribunal Supremo es el desarrollo de una “conducta del agente integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo”. Al respecto, la sección primera de la Audiencia Provincial de Burgos, en su sentencia 724/2017 de 26 de julio de 2017, dice que el anuncio ha de ser “concreto y consistente en la causación de un mal”, por tanto, no cualquier tipo de expresión puede ser calificable como una amenaza, puesto que tiene que existir una comunicación explícita del “mal injusto”. Con relación a esta explicitud, el Alto Tribunal en la sentencia anteriormente citada, dice que “la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble”, y por su parte, la Audiencia Provincial de Burgos habla de determinación y concreción en las palabras, y que no se pueden calificar como delictivas las expresiones que sean imprecisas y ambiguas en su objeto. Por lo tanto, frases como “en la calle te espero”, “verás cuanto te vea” o “te vas a enterar”, por ejemplo, no deben ser calificadas como antijurídicas, puesto que no tienen la precisión que requieren los tribunales. Respecto a la “credibilidad” que cita el Tribunal Supremo y la “posibilidad” de la Audiencia Provincial, hacen referencia a que no deben ser tomadas en cuenta las manifestaciones que no puedan llevarse a cabo por el que presuntamente amenaza, por ejemplo, si la víctima convive con el presunto autor, no puede tomar como creíble la amenaza “te voy a atropellar con un tractor” si quien amenaza no dispone de uno ni tiene acceso a ello.
Otro problema que se puede plantear es sobre la credibilidad que se puede dar a las supuestas amenazas de alguien que esté bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, o cuando éstas se den en momentos de alta excitación y nerviosismo como puede ser un partido de fútbol o alguna situación similar. En esos casos, entiendo que cuando exista una alta intoxicación por parte del presunto autor o exista un elevado grado de tensión coyuntural en el momento de autos, no se podría calificar como delictivas las expresiones, puesto que el Alto Tribunal en su sentencia antes citada dice que estas manifestaciones han de ser serias, firmes y creíbles, “atendiendo a las circunstancias concurrentes”.
Otro requisito que enumera el Tribunal Supremo en su sentencia es que es un delito de “expresión o peligro” y no de lesión, y en caso de existir esa lesión, las amenazas quedarían subsumidas en el delito de lesiones por la denominada como teoría de la consunción.
Por recapitular todo en un mismo párrafo, para que una expresión sea calificada como un delito de amenazas, ésta debe consistir en el anuncio de un mal contra la víctima o contra alguien que tenga estrecha relación con ella. Ese mal debe ser injusto, determinado, posible, concreto, serio, firme y creíble dentro de las circunstancias en que se realice.