Como todo lo que tiene ya unos años, necesita una reforma. La Ley de enjuiciamiento Criminal, con cerca de 140 años, no es ajena al paso del tiempo y necesita, como es normal, unas actualizaciones. Fruto de esta necesidad, el Gobierno de España aprobó el 24 de noviembre del pasado año un anteproyecto de ley orgánica de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por destacar los puntos principales de esta reforma, la principal novedad, para cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de la Fiscalía Europea en 2017, es que el peso de la fase de instrucción recaerá ahora sobre los fiscales. El Ministerio fiscal, por tanto, será el encargado de dirigir la investigación al amparo del Juez, que dejarán de ser instructores para ser garantes de la legalidad de las diligencias que se practiquen y del respeto a los derechos fundamentales. A colación de esto, aparece también la figura del juez de Audiencia Preliminar, que será sobre quien recaiga el peso de la decisión de la apertura o no del juicio oral y sobre la validez de las pruebas presentadas. De esta forma, seguirá habiendo tres fases, pero a partir de ahora con tres jueces diferentes, uno en cada fase, en vez de dos como hasta ahora.
Por otro lado, la Fiscalía será también la encargada de controlar la información pública sobre solos diferentes asuntos. Así, se encomienda esta labor de pseudo-portavocía que controlará también la información que emane de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de la Administración. Este cambio de roles, fuerza a una reforma inminente del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, así se dice en la disposición adicional segunda del citado anteproyecto, para dotar a éste de mayor operatividad y adaptarla a sus nuevas funciones.
Otro punto donde cala la reforma es la acusación popular. Esta figura está contemplada en el artículo 125 de la Constitución Española, el cual legitima a cualquier ciudadano a personarse en una causa penal, aún sin haberse visto afectado directamente por el delito enjuiciado. El Tribunal Supremo, defendía, en la sentencia de 9 de abril de 2013, la intervención de la acusación popular cuando existiera “escaso celo” por parte de la Fiscalía. Debido quizá a este razonamiento del alto Tribunal y al incremento de funciones del Ministerio fiscal en el proceso penal, y a fin de evitar una innecesaria politización del asunto en cuestión, la reforma de la LeCrim acaba con la posibilidad de partidos políticos y sindicatos de personarse como acusación popular.
En cuanto a detención y prisión provisional, se crea otra forma de detención, con un máximo en este caso de 24 horas, para facilitar la presencia del sujeto cuando la actuación procesal así lo requiera. De igual modo, sobre la prisión provisional, se dispone que ha de ser revisada cada tres meses.
El anteproyecto de reforma también acaba con los plazos de instrucción del artículo 324 de la propia LeCrim, modificado por ultima vez en julio del año pasado, e incorpora un sistema de control para poder denunciar ante el juez de garantías dilaciones indebida en la instrucción.
Pese a la urgencia que ha referido el titular de la cartera de Justicia en diferentes comparecencias, se ha dado al anteproyecto una vacatio legis de seis años. Esperemos que en esos seis años, si es antes mejor, logremos de una vez la independencia judicial y que sean los propios jueces quiénes elijan su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial, y los fiscales y quiénes elijan al Fiscal General del Estado y librar así de una vez a la Justicia Española de la sombra de la politización que planea sobre ella.