- Carta de despido: La cuestión varía en función si el despido es verbal o escrito:
- Despido escrito: Aconsejamos pedir una copia de la carta del despido que es el objeto principal y firmar la carta de despido.
- Despido verbal: Debemos insistir a la empresa que se comunique tal determinación por escrito, en caso negativo, aconsejamos reunir pruebas para acreditar la fecha del despido.
- Finiquito: Es aconsejable no firmar el finiquito o poner “No conforme”, ya que en ese momento va a ser muy difícil comprobar si los cálculos realizados por la empresa son los correctos y si te está abonando lo que por Derecho te corresponde.
- Documentos: Debes de conservar y reunir el contrato de trabajo, últimas nóminas, carta de despido y finiquito para que tu abogado te asesore.
- Acude urgentemente a tu abogado laboralista para que verifique si los cálculos realizados por la empresa son correctos o no. Debes saber que hay un plazo de caducidad de 20 días para reclamar, por ello es importante que acudas a tu abogado lo más pronto posible, ya que transcurrido dicho plazo, perderás tu Derecho de impugnar el despido.
- Si cumples los requisitos para cobrar la prestación no contributiva o el paro: Pide cita previa en el INEM dentro de los 15 días siguientes al despido.
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