La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, tiene por objeto, como su propio nombre indica, la protección de deudores que, por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, se encuentran en una situación económica que les impide hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones.
En este artículo nos centraremos en las medidas introducidas por la Ley de Segunda Oportunidad en materia concursal, que hacen referencia a deudores persona natural, particulares, y a autónomos
Gracias a la ley de Segunda Oportunidad las personas sobre endeudadas tienen la posibilidad de alcanzar un acuerdo con los acreedores, a fin de renegociar las condiciones de las deudas, a través de acuerdos extrajudiciales para el pago, o la cancelación de las mismas mediante la obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. De este modo se modula la responsabilidad patrimonial universal recogida en el articulo 1911 del Código Civil.
Acuerdo extrajudicial de pago:
El acuerdo extrajudicial de pagos consiste en un procedimiento que permite a el deudor, persona natural, que se encuentre en un estado de insolvencia actual o inminente, renegociar las condiciones de la deuda con sus acreedores, exceptuándose en todo caso los créditos de derecho publico que no podrán ser incluidos en este procedimiento.
Requisitos:
Procedimiento:
Este procedimiento estará tutelado por el Juez, la solicitud de iniciación del acuerdo extrajudicial se hará mediante formulario normalizado, solicitándose simultáneamente el nombramiento de mediador concursal. Así mismo el deudor habrá de presentar un plan y un calendario de pagos.
Una vez aceptado el cargo por el mediador concursal se convocará reunión entre el deudor y los acreedores. Habiéndose enviado previamente a estos últimos la propuesta del acuerdo de refinanciación, aceptada por el deudor, en los términos del articulo 236 de la ley 22/2003 concursal. Durante los 10 días siguientes al envió de dicha propuesta los acreedores podrán presentar propuestas alternativas.
Una vez celebrada la reunión, el acuerdo se considerará aceptado siempre que se alcancen los umbrales de voto favorable recogidos en el articulo 237 de la concursal, sin perjuicio de su posible impugnación posterior.
Efectos
Cumplimiento e incumplimiento
Si el acuerdo es cumplido por el deudor en su integridad, el mediador concursal lo consignará en acta notarial y será publicado en el Registro Publico Concursal. En caso de incumplimiento total o parcial del acuerdo alcanzado por el deudor y sus acreedores el mediador concursal instara el Concurso de acreedores.
Exoneración del pasivo insatisfecho
El beneficio de exoneración de deudas podrá solicitarse en aquellos casos en los que el deudor haya ido a concurso y una vez haya finalizado el mismo, ya que se refiere exclusivamente a las deudas que no hayan sido satisfechas tras la conclusión del proceso concursal, ya sea por liquidación de la totalidad del patrimonio del deudor o por insuficiencia de masa activa.
Solicitud del beneficio
Podrán solicitar la cancelación de sus deudas exclusivamente aquellos deudores que lo sean de buena fe ( véase articulo 178bis de la ley concursal)
La solicitud se presentara ante el juez del concurso y de la misma se dará traslado a los acreedores, quienes podrán aceptar u oponerse. En el primero de los casos el beneficio será concedido con carácter provisional y se declarara la conclusión del concurso. En caso de oposición de los acreedores se tramitara incidente concursal.
Concedido el beneficio con carácter provisional quedarán canceladas las deudas anteriores, excepto las de derecho público, como son las deudas con Hacienda o deudas con la Seguridad Social, entre otras.
El carácter provisional de la concesión faculta a los acreedores a solicitar la revocación del mismo cuando concurra alguno de los presupuestos establecidos al efecto en la ley concursal.
Si la exoneración no afectase a la totalidad de las deudas, sino a parte de ellas, el deudor habrá de satisfacer las no incluidas en la exoneración en el plazo de cinco años, a contar desde la conclusión del concurso, salvo que trate de deudas con un plazo de vencimiento posterior.
Si transcurridos dichos 5 años desde la conclusión del concurso no se hubiera procedido a la revocación del beneficio el Juez del concurso reconocerá, a solicitud del deudor, el carácter definitivo de la exoneración del pasivo.
¿Cuántas veces puedo acogerme a la ley de segunda oportunidad?
Si ya has sido declarado en concurso y te has beneficiado de la exoneración del pasivo insatisfecho, habrán de transcurrir mínimo 10 años hasta la declaración de un nuevo concurso para que, en este segundo, puedas volver a solicitar este beneficio.