El ingreso mínimo vital (IMV, en adelante) se encuentra regulado en el Real Decreto-Ley 20/20 de 29 de mayo; el cual entró en vigor el 1 de junio de 2020.
Se trata de una prestación económica, cuyo objetivo es prevenir la precariedad y la exclusión social de aquellas familias desfavorecidas, o de aquellas familias que hayan aumentado su vulnerabilidad debido a la carencia de recursos económicos (en vista de la situación que atraviesa el país a consecuencia del COVID-19).
Esta ayuda es llevada a cabo por la seguridad social y consiste en asegurar de forma mensual (durante 12 meses), una cuantía económica mínima a aquellas personas con bajos (o nulos) recursos económicos, los cuales les permitan cubrir sus necesidades básicas.
Así pues, para decidir qué situación es vulnerable económicamente, se tendrá en cuenta la virtud económica de aquella persona que solicita el IMV, calculando los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia.
La Ley 31/2011 de 10 de octubre en el artículo 71 re la “Reclamación administrativa en materia de prestaciones de Seguridad Social” previa a la vía judicial: En este caso, si quiere presentar una reclamación frente a la administración en materia de prestaciones de la Seguridad Social, antes de acudir a la vía judicial, deberá presentar una reclamación previa.
Debe tener en cuenta que, si no se está conforme con la resolución, el plazo para presentar en la Dirección Provincial una reclamación previa es de 30 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos) que empiezan a computar desde el día siguiente del que se recibe dicha notificación.
Acorde a lo expuesto en el apartado “f” del artículo 33 del Real Decreto del Ingreso Mínimo Vital (IMV), aquellas personas a las que les haya sido aprobada dicha prestación, estarán obligadas a presentar la declaración de la renta.
Si le han denegado el Ingreso Mínimo Vital o la cuantía que le han concedido es incorrecta consulte a nuestros abogados en consultasonline@tglegalconsulting.com