Sin duda uno de los problemas más comunes con los que nos podemos encontrar siempre que nos encontramos con un delito cometido en la intimidad de dos personas, como son los delitos de índole sexual o los relativos a violencia de género es la manera de probar los hechos ante la ausencia de otro tipo de pruebas. Y es que es corriente que las víctimas, presas de un intenso pavor, no acuden al centro médico o eliminan las evidencias biológicas de manera inconsciente. Por ello es necesario utilizar la declaración de la víctima como prueba de cargo al no disponer de otro tipo de evidencias (STS de 30-5-2001).
Para desarrollar esta cuestión, tanto el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo especialmente, han sentado doctrina sobre el tema.
El Pleno del Tribunal Constitucional advierte en 2002 (STC 194/2002, de 28 de octubre) que «practicada con las debidas garantías, tiene consideración de prueba testifical y, como tal, puede constituir prueba de cargo suficiente en la que puede basarse la convicción del juez para la determinación de los hechos del caso». Dichas garantías fueron fijadas por el Tribunal Supremo de una manera muy clara en el Auto de 23 de septiembre de 2004 (ATS 10882/2004) y en la sentencia de la Sala Segunda de 20 de marzo de 2014 (STS 269/2014 de 20 de marzo).
El primer requisito para aceptarse como prueba de cargo es la ausencia de incredibilidad subjetiva. Esto es que no exista ningún tipo de relación entre la víctima y el acusado tal como enemistad u odio, previas a los hechos, que puedan ser considerados móviles espurios.
La segunda de las exigencias del alto Tribunal es la verosimilitud del testimonio. Quiere decir con esto que el testimonio ha de ser coherente y lógico y debe contar con corroboraciones objetivas de carácter periférico.
El último requisito fijado por el Supremo es la persistencia en la incriminación por parte de la víctima. Para que se cumpla, debe incriminar al acusado en todas sus declaraciones que han de ser concretas y sin ambigüedades y sin realizar modificaciones a lo largo del proceso.
En el caso concreto de la declaración de las víctimas de violencia de género, el Tribunal Supremo aclara en su sentencia 282/2018 de 13 de junio, que la víctima no declara en calidad de testigo, sino que constituye algo más, dado que ha sufrido los hechos en sus propias carnes, y por ello su categorización probatoria está en un grado mayor que la de un simple testigo.
En mi opinión, estos criterios deberían ser fijados y tasados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para evitar posible arbitrariedad, consciente o inconsciente por parte del personal juzgador debido a la subjetividad que trae consigo la interpretación de la veracidad. No caben, en un sistema tan garantista como el sistema jurídico español flecos de subjetividad como estos, y menos aún en el ámbito delictivo de violencia de géneros y aquellos de naturaleza sexual.