El Real Decreto-Ley 37/2020 de 22 de diciembre amplía el plazo de suspensión extraordinario de los procedimientos de desahucio y lanzamiento, medidas que inicialmente se habían aprobado en el Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo.
La posibilidad de suspender los desahucios y lanzamientos se prorroga durante toda la vigencia del actual estado de alarma provocado por la Covid-19, es decir, hasta el 09/05/2021.
Posteriormente, el Real decreto 8/2021, de 4 de Mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, contempla otra prorroga de suspensión de lanzamientos hasta el 9/08/2021
Esta suspensión está prevista para los juicios verbales en los que se sustancien las demandas que pretendan:
Con este procedimiento, se podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
Es importante señalar que para los supuestos recogidos en los artículos 250.1. 2º, 250.1. 4º y 250.1.7º, además de la vulnerabilidad económica, es requisito indispensable es que las viviendas pertenezcan a personas jurídicas o físicas que sean titulares de más de 10 viviendas.
El interesado deberá presentar al juzgado la correspondiente solicitud acreditando que se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica. En este sentido, para que opere la suspensión, deberá acreditar que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
A) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
B) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.