Las consecuencias provocadas por la borrasca filomena llevan consigo la reclamación de daños y perjuicios ocasionados por parte de los asegurados.
En primer lugar, hay que tener en cuenta la cobertura del seguro que tiene contratado el asegurado para poder establecer si dichos daños están cubiertos por su compañía de seguros. Sin embargo, con carácter general, este tipo de sucesos están excluidos de cobertura por las aseguradoras al considerarlos «riesgos extraordinarios», existiendo una alternativa para reclamar indemnizaciones, siendo el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).
Si tu seguro no cubre los daños que se han podido provocar en tu vehículo u otros bienes, en el presente artículo te explicamos tus opciones:
¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros y cuando actúa?
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que actúa a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Se trata de un instrumento al servicio del sector asegurador español que desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro, entre las que destaca la cobertura por riesgos extraordinarios.
La función que desempeña esta entidad es la de abonar la indemnización por los daños que ocasionen determinadas catástrofes naturales (inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos) siempre y cuando las personas y los bienes que hubiesen resultado dañados se encuentren asegurados en el momento de producirse los daños.
Como acabamos de ver, las nevadas no se encuentran incluidas en esta lista de riesgos extraordinarios que indemniza el CCS. Así, el propio CCS se ha encargado de matizar que su papel en lo que respecta al resarcimiento de los daños asegurados con ocasión del temporal no será el de cubrir de manera generalizada los perjuicios causados por esta catástrofe natural, ya que no tiene habilitación legal para ello.
Sin embargo, ha especificado que, si indemnizará por los daños producidos, tanto en los casos en los que el temporal se haya manifestado, como ha ocurrido en algunos lugares, en forma de inundación, de embate de mar o de tempestad de viento con rachas que superen 120 km/h.
Es importante señalar que, el CCS no indemnizará los daños producidos por la nevada ni por su inmediata transformación en hielo (por ejemplo, el CCS no indemniza los daños producidos por el peso de la nieve en inmuebles o en tendidos de red eléctrica ni por caídas de árboles), el CCS sí indemniza los habituales daños derivados de la inundación del terreno por deshielo posterior.
¿Qué hacer si los daños sufridos son cubiertos por el CCS?
Para ser beneficiario de la indemnización debes de cumplir con algunos requisitos como por ejemplo:
Si cumples con estos requisitos y te encuentras en la situación descrita, es decir, los daños sufridos son a causa de las inundaciones que provocará el deshielo u otras inclemencias meteorológicas, deberás actuar de la siguiente manera:
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