Este concepto podría definirse como la imposición del deber de los progenitores, cuyo objetivo será cubrir y sustentar todas aquellas necesidades básicas del menor (que a su vez tiene el derecho de recibir dicha manutención) como educación, sanidad, vivienda, alimentación, vestido, etcétera; tal y como se estipula en los artículos 142[1] y 154[2] del Código Civil.
La cuantía de la pensión de alimentos va a depender de varias circunstancias; ya que, la cuantía de la pensión de alimentos va a tratar de ajustarse todo lo posible, para así ser proporcional tanto a las posibilidades económicas de la parte deudora (padre no custodio, al que se le exige la pensión de alimentos), así como a las necesidades del menor por la que se solicita.
En estos gastos quedan subsumidos todos aquellos que se denominan gastos ordinarios (por su periodicidad). Como por ejemplo el pago del colegio, comedor escolar, guardería, uniformes escolares, libros de texto, etcétera.
Cabe destacar a su vez, que la forma de pago y la cuantía podrán ser pactadas de mutuo acuerdo por ambas partes y estarán previamente fijadas en un convenio regulador; o bien, vendrán determinadas en la sentencia que se haya resuelto en el proceso contencioso del procedimiento correspondiente de separación o divorcio.
Asimismo, es importante tener en cuenta que una vez los menores cumplan la mayoría de edad la pensión de alimentos NO SE VERÁ EXTINGUIDA AUTOMÁTICAMENTE, tal y como piensan muchas personas. Pues dicha obligación continuará hasta que los hijos sean “económicamente independientes”. Es decir, esta obligación permanecerá mientras los hijos continúen con sus estudios, por ejemplo; y carezcan de los medios económicos suficientes para hacerlo por su cuenta.
Del mismo modo, cabe destacar que la pensión de alimentos carece de carácter retroactivo (no aplica reclamar una pensión de alimentos para años anteriores). Por lo tanto, sólo se puede exigir desde la fecha en la que se interponga dicha demanda (hijos menores de edad) o en fecha en el se dicte la sentencia (hijos mayores de edad).
Por otro lado, el concepto de gasto extraordinario se podría definir como aquellos gastos necesarios (o no) que se dan con carácter eventual/excepcional (carecen de periodicidad), y además, también debe ser asumible, como por ejemplo una actividad extraescolar, ortodoncia, gafas, o tratamientos médicos no incluidos en el seguro privado o en la seguridad social.
Por último, destacar que la pensión de alimentos podrá sufrir modificaciones (aumentar o disminuir), en atención a las circunstancias tanto de la parte acreedora, así como de las necesidades del menor. Por lo tanto, si deseamos modificar algunas de las circunstancias respecto a la pensión de alimentos, deberemos hacerlo a través del correspondiente proceso de modificación de medidas.
En nuestro país, hasta hace unos pocos años el cálculo de la pensión de alimentos, se dejaba a criterio del Juez. El cual, para determinar dicha cuantía, tenía en cuenta datos como: los ingresos de los progenitores, el número de hijos y los gastos producidos por ellos (atendiendo al hecho de cubrir sus necesidades básicas), la existencia de posibles necesidades especiales de los menores, las responsabilidades económicas de los progenitores, etcétera.
Por ello, el Consejo General del Poder Judicial, ha elaborado unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los menores, en los procesos de familia. Cabe destacar que dichas tablas tienen un carácter meramente orientativo. Las cuales se actualizarán como mínimo cada cinco años y atendiendo a los cambios que puedan producirse en la estructura de gastos de las familias.
Si quieres calcular la pensión de alimentos que te correspondería (orientativamente), siguiendo los criterios elaborados por el CGPJ, puedes dirigirte al siguiente enlace: http://www6.poderjudicial.es/PensionAlimenticiaWeb/frmGeneral.aspx
[1] Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
[2] Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende los siguientes deberes y facultades: 1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.