¿Qué entendemos por movilidad funcional?
La movilidad funcional viene contemplada en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET). Es aquella, mediante la cual, el empresario tiene la capacidad para asignar diferentes funciones al trabajador, aun siendo diferentes para las que el trabajador haya sido contratado y figuren en su contrato de trabajo.
Tal y como establece el artículo mencionado, se deberá efectuar teniendo en cuenta las titulaciones académicas o profesional que se exijan para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. En el caso de que no se respeten dichas limitaciones, el empresario deberá seguir el procedimiento legal para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
¿Qué tipos de movilidad funcional puede llevar a cabo el empresario?
En primer lugar, debemos de destacar que el empresario podrá ordenar el cambio de funciones tanto dentro del grupo profesional del trabajador como el cambio de funciones no correspondientes al grupo profesional.
Si el empresario, ordena el cambio de funciones dentro del grupo profesional del trabajador, no será necesario que el empresario lo justifique con razones organizativas o técnicas, y podrán ser, por tanto, por tiempo indeterminado.
Si las nuevas funciones, no corresponden al grupo profesional del trabajador, se exige que existan razones organizativas o técnicas y deberá ser por el tiempo imprescindible.
Dentro de esta modalidad podemos distinguir 2 tipos de movilidades:
Ejemplos:
¿Existen límites por parte del empresario para llevar a cabo dichas movilidades?
En primer lugar, debemos mencionar, que se ha de respetar en todo caso la dignidad del trabajador y ha de tener la titulación académica necesaria. Además, en caso de movilidad ascendente, existe un límite temporal, tal y como menciona el párrafo 2 del artículo 39, es decir, el límite máximo será de 6 meses durante un año u de ocho meses durante dos años. En el caso de que se sobrepasen estos plazos, el trabajador podrá reclamar el ascenso. En caso de movilidad descendente, el único límite que establece la ley es que sea por el tiempo imprescindible.
¿Cuál es el salario que deberá percibir el trabajador?
En los casos de movilidad ascendente, el trabajador tendrá derecho a cobrar la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente este realizando. Sin embargo, en los casos de movilidad descendiente, el trabajador seguirá percibiendo el salario que venía percibiendo, sin sufrir una merma en el mismo.
¿Puede el empresario justificar un despido objetivo por ineptitud sobrevenida?
Parece claro que el legislador haya querido proteger en estos casos a los trabajadores, estableciendo concretamente en el propio artículo que no se podrá justificar un despido objetivo por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación al puesto en los casos en los que se haya llevado a cabo una movilidad funcional. Esto es así, porque de lo contrario, muchas empresas emplearían esta figura para despedir a un bajo coste a los empleados de su empresa.