La mediación es, según lo que establece el artículo 1 de la Ley 5/2012 de 6 de julio, el medio de solución de controversias, donde dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. Este es un método complementario a la Administración de Justicia, que tuvo su auge en los años setenta en España, y desde entonces, ha ido adquiriendo popularidad como forma eficaz de resolver conflictos de naturaleza civil y mercantil, sin llegar a verse delante de un Juez.
La Ley 5/2012 de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, basa esta fórmula en la voluntariedad y decisión libre de las partes, donde ha de intervenir un mediador que las oriente. Los fundamentos clave de este método es la flexibilidad y respeto a la autonomía de la voluntad de las partes. Con la redacción de esta Ley, el legislador, pretendía ofrecer a los ciudadanos un a vía alternativa a la vía contenciosa con lo que ello supone, de modo que se estableciera una “justicia de calidad” donde encontrar soluciones a conflictos de una manera más rápida y económica tal y como se puede leer en la exposición de motivos de la citada norma.
A pesar del la intención y empeño del legislador y del Consejo General del Poder Judicial, la mediación no caló de la forma deseada entre los ciudadanos. Como consecuencia, el Consejo de Ministros aprobó el 11 de enero de 2019, a propuesta de la entonces Ministra de Justicia, Dolores Delgado, el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación. Tiene como fin llevar a cabo la reforma aconsejada por el Parlamento Europeo a fin de impulsar esta fórmula de resolución de conflictos.
Esta necesaria reforma viene en añadir como principal medida, la “obligatoriedad mitigada” de someterse al proceso de mediación antes de acceder a la vía judicial. Que la mediación tome el cariz de obligatoriedad mitigada es una medida importada desde Italia, a cuyo gobierno reafirmó el Tribunal de Justicia Europeo en su sentencia de 14 de junio del año 2017. De esta manera, establece la mediación como un presupuesto procesal necesario para acceder a la vía judicial, en caso de concurrir cualesquiera de los catorce supuestos recogidos en el artículo 3.2 del anteproyecto, que no se citan aquí por no dilatar la extensión del artículo. Por lo tanto, al establecer el recurso a la mediación como presupuesto previo a la interposición de la demanda, en estos supuestos, no se admitirán las demandas cuando no se acredite el intento de mediación en los 6 meses anteriores Con esta medida se reforma también la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en otro de sus puntos también la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita introduciendo la mediación como prestación incluida en el derecho de asistencia jurídica gratuita, en concreto, artículo primero del Anteproyecto.
A pesar de la necesidad, más que evidente de reformar la Ley 5/2012 de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, se ha dado a este anteproyecto de Ley una vacatio legis de tres años, en aras de fomentar la existencia de mediadores en todos los partidos judiciales. Se ha de ver, cuando tan solo ha transcurrido un año de su aprobación, y en plena crisis a causa del Covid-19 y en los dos años posteriores con el evidente colapso judicial que se está formando, si estará preparada la Administración de Justicia, o quedará de nuevo en papel mojado cargado de buenas medidas e intenciones.
En caso de conseguir finalmente los efectos esperados y mirando al derecho comparado, sería correcto pensar expandir la disciplina de la mediación a otros campos del derecho como el derecho laboral, derecho administrativo o el derecho penal.
En el caso del derecho penal, instaurar la mediación ante delitos leves, siempre que no resultare lesivo para la víctima, igual que se viene haciendo en asuntos civiles y mercantiles, sería una forma de instaurar la justicia restaurativa en aras de una búsqueda de mayor reinserción y menor tasa de reincidencia. En mi opinión sería muy interesante comprobar qué efectividad tendría este método tanto en la víctima o agraviado y en el criminal u ofensor.
En definitiva, como apunta Jürgen Habermas, en el ámbito de la intersubjetividad, comunicación intelectual o afectiva entre dos o más sujetos, es donde se hace posible la justicia, la equidad y la solidaridad humana.