El artículo 47 de la Constitución Española consagra el Derecho a la vivienda digna y adecuada, es por ello que el arrendatario – inquilino- debe ser protegido al estar en situación de vulnerabilidad, y ostentar un derecho constitucionalmente reconocido. No merece menos protección o no debemos descuidar la figura del arrendador – propietario- , puesto que toda persona tiene derecho a la propiedad privada (Articulo 33 Constitución Española), así mismo se debe garantizar su derecho y conseguir una protección legal sobre su bien inmueble preciado.
La finalidad del contrato de arrendamiento para vivienda no es otra que la de satisfacer la necesidad de vivienda, y cubrir la necesidad permanente de tener un hogar, morada o entorno íntimo donde el arrendatario – o inquilino- pueda desarrollar su vida personal y familiar en su caso. Por lo tanto el objeto del contrato debe versar sobre una edificación habitable e idónea para servir de hogar al arrendatario.
Ahora bien, es común que ambas partes omitan una adecuada asesoría jurídica al respecto. Por un lado el arrendador o propietario, en ocasiones redacta un contrato de alquiler de buena voluntad con la sola finalidad de percibir sus rentas, sin proteger legalmente su propiedad ante posibles adversidades. A contra sensu, el arrendatario – inquilino-, generalmente se limita a firmar, sin someter el contrato de arrendamiento a contradicción de un abogado, aceptando cada clausurado y estipulación, sin analizarlas a fondo.
Ambas partes, tanto arrendador como arrendatario, deben pensar en posibles e hipotéticas problemáticas futuras y prever una solución amistosa, para evitar conflictos judiciales.
La importancia de este asunto radica en que el contrato funciona como una herramienta esencial y valiosa, puesto que supone la creación de una ley nueva e individual que nace de la voluntad de las dos partes.
La creación de esta ley nueva debe ser perfecta y completa, debe contemplar todos los extremos circunstanciales e hipotéticos, conservando la esencia de la buena fe, respetando la legislación del país, y protegiendo los intereses de la persona. El contrato alcanzará esa grandeza legal, cuando va en concordancia de la ley, para evitar que el Juez en su caso, declare la nulidad de las estipulaciones. En el caso de que algún pacto se declare judicialmente nulo, procederá la aplicación de la ley general quizás perjudicial para los intereses de una de las partes.
Hay que resaltar que cuando un contrato de arrendamiento de vivienda no regula alguna situación fática, se aplicará la Ley de Arrendamientos Urbanos y supletoriamente el Código Civil. Por lo que hay que analizar y evitar lagunas o vacios legales en el contrato, para evitar que la ley supletoria perjudique gravemente la pretensión de la parte.
«Así las cosas, la importancia de redactar un buen contrato de arrendamiento, es vital. Generalmente surgen conflictos o desavenencias entre las partes, y más aún en estos tiempos de crisis donde el arrendador ha necesitado el pago de sus rentas, y el arrendatario necesita un hogar, una morada o una vivienda. Es un tema delicado, donde hay una falta de consciencia por parte de los ciudadanos. Deben evitar conflictos judiciales, gastos innecesarios, daños y perjuicios, para procurar una convivencia y relación pacífica entre ambas partes, mediante una adecuada cobertura legal de los derechos e intereses de las personas.
“Por lo expuesto, tanto el arrendador como el arrendatario deben ser conscientes de lo anteriormente dicho. Por un lado el arrendador debe procurar que sus clausulados sean ajustados a Derecho, para evitar su posible nulidad ante un tribunal, debe realizar un inventario de bienes muebles detallado, en definitiva debe de asesorarse para evitarse daños y perjuicios.
El arrendatario, debe evitar cláusulas abusivas de Derecho y procurar su máxima cobertura legal, para desempeñar una estancia pacifica, digna y adecuada.”