¿Expulsión o multa? Esta problemática fue plantada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1º de Pontevedra, puesto que propone al TJUE una cuestión prejudicial preguntando sobre si es conforme al derecho de la UE, la normativa española en materia de extranjería que prohíbe imponer a un nacional de un tercer país que se encuentra en España de manera irregular, una sanción de multa y de expulsión conjuntamente, mientras que, permite imponer ambas sanciones de forma sucesiva.
Por ello, el TJUE responde a dicha cuestión a través de su sentencia número C-409/20, de 3 de marzo de 2022. De acuerdo con el principio de primacía del derecho europeo, este Tribunal avala lo expuesto en la normativa española sobre la expulsión o multa de ciudadanos de un Estado tercero en situación irregular en el territorio nacional, concretamente lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El TJUE expone que;
«La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en particular sus artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1, leídos en relación con los artículos 6, apartado 4, y 7, apartados 1 y 2, de la misma, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que sanciona la permanencia irregular de un nacional de un tercer país en el territorio de ese Estado miembro, cuando no concurren circunstancias agravantes, en un primer momento, con una sanción de multa que lleva aparejada la obligación de abandonar el territorio de dicho Estado miembro en el plazo fijado salvo que, antes de que este expire, se regularice la situación del nacional de un tercer país y, en un segundo momento, si no se ha regularizado su situación, con una decisión en la que se ordena obligatoriamente su expulsión, siempre que dicho plazo se fije de conformidad con las exigencias establecidas en el artículo 7, apartados 1 y 2, de esta Directiva».
Lo dictaminado por el TJUE atiende a una finalidad de consolidar una política eficaz de expulsión y repatriación, por lo que no se opone a que en las normativas internas de países miembros califiquen que la situación irregular es un delito y que, por tanto, debe llevar aparejadas sanciones que traten de reprimir la comisión de dicho delito. Por tanto, cuando la persona que se encuentra de forma irregular en un territorio miembro no respeta la obligación de no retorno impuesta. “Los Estados miembros deberán adoptar todas las medidas necesarias para expulsar al interesado lo antes posible”. La imposición de una pena pecuniaria como medida de castigo no obstaculiza por sí misma el procedimiento de retorno.
Resolviendo la sentencia del TJUE lo siguiente:
«En el presente asunto, de la normativa nacional aplicable resulta que la multa impuesta a un nacional de un tercer país al que se declara en situación irregular lleva necesariamente aparejada la obligación de abandonar el territorio nacional en el plazo fijado».
En España, la salida voluntaria del país oscila entre 7 días y 30 días pudiendo ser este prorrogado por el estado miembro durante un tiempo prudencial de acuerdo con las circunstancias de cada caso, pero es necesario que, en cada resolución, se fije un plazo de salida voluntaria. En caso de que esta persona en situación irregular se le concediese el permiso de residencia y ya estuviese otorgada una resolución de expulsión del país, se revocara o suspenderá durante el periodo de validez del permiso de residencia o de otra autorización que otorgue un derecho de estancia.
Anteriormente la doctrina del Tribunal Supremo, en estos casos de estancia irregular en España, exponía que se debe ajustar la medida de sanción proporcionadamente al caso, es decir, la expulsión del país solo quedaba reservada en supuestos de valoración negativa de la persona en cuestión, convirtiéndose como regla general la multa y, como excepción, la orden de expulsión del país.