¿Qué pasa cuando una persona que sufre una enfermedad mental comete un delito?
A tenor de lo establecido en el art 20.1 CP, dichas personas quedarán exentas de responsabilidad penal cuando concurran determinados requisitos. Para establecer los mismos, el legislador español opta por la llamada fórmula biológica-psicológica y exige que:
Valga aclarar que el concepto jurídico de inimputabilidad, encuentra su origen en la psicología, y se basa en: la capacidad cognitiva -capacidad de comprensión- y la capacidad volitiva -voluntad o libre albedrío-, esto es, la capacidad de dirigir la actuación conforme a dicha comprensión. Si alguna de estas facultades se ven gravemente perturbadas o se anulan es cuando decimos que una persona es inimputable.
Pero vamos por partes. En primer lugar: ¿Qué se entiende por anomalía o alteración psíquica?
A este respecto, podemos acudir a la clasificación internacional de las enfermedades mentales que realiza la OMS (CIE 10), así como, a la clasificación que realiza la Asociación Psiquiátrica Americana (DMS V).
En términos generales podemos decir que se incluyen las siguientes categorías tradicionales:
Ahora bien, a efectos penales, lo realmente relevante es esclarecer si la concurrencia de los requisitos que dan lugar a la inimputabilidad tuvieron lugar en el momento de la comisión del ilícito. Y ello, sólo lo podrá determinar un profesional en la materia, por lo que será imprescindible la aportación de un peritaje médico.
Por otro lado, el CP también hace referencia al concepto de trastorno mental transitorio, que a diferencia de “la anomalía o alteración psíquica”, este es, como su nombre indica, de carácter transitorio y, puede derivar de una causa endógena, cuando el sujeto presenta ya una base patológica, o exógena, cuando se da por causas externas sin necesidad de que exista base patológica. Por ejemplo: la embriaguez alcohólica.
Este concepto es introducido en el segundo párrafo del art. 20.1 CP, cuando añade que: “El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever sucomisión.”
Esto último, es lo que se conoce como actio libera in causa, esto es, cuando el sujeto previamente a la comisión del hecho ilícito, de manera dolosa provoca esa alteración precisamente para acometerlo, o de manera imprudente, cuando “hubiera previsto o debido prever” que de llegar a ese estado podía cometer el delito.
Ejemplo típico: una persona que pretende cometer un delito y con tal de armarse de valor para tal fin, consume tales cantidades ingestas de alcohol o de drogas hasta el punto en que quedan anuladas sus capacidades intelectivas y/o volitivas, y en ese estado mata a otro (homicidio doloso).
Y ¿Qué significa que queda exento de responsabilidad penal?
La responsabilidad penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho antijurídico tipificado en la ley, o lo que es lo mismo, la obligación de responder penalmente por la comisión de un delito. Sin embargo, como ustedes entenderán, hay situaciones en las que sería injusto sancionar penalmente a un individuo, bien porque concurre alguna causa de justificación (ej. Legítima defensa), una causa de inculpabilidad (ej. Actúa el sujeto por miedo insuperable) o porque existe una causa de inimputabilidad, entre las que se encuentra, la que es objeto de discusión en este artículo: la anomalía o alteración psíquica absoluta.
Por tanto, existen ciertas causas que eximen al sujeto de responsabilidad penal. Estas pueden ser: eximentes completas (arts. 19 y 20 CP) pero también eximentes incompletas,que no implican una exención de la pena, pero sí una atenuación de la misma.
Así, el art. 21.1 CP establece que son circunstancias atenuantes: “las causas expresadas en el capítulo anterior cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos” lo que podría conllevar una rebaja de la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley, atendiendo a las particularidades propias de cada caso (art. 68 CP).
Así bien, y teniendo en cuenta los requisitos exigidos en el art. 20.1 CP, sólo cabrá eximente completa y, por tanto, exención de la pena, cuando el sujeto, por causa de una anomalía o alteración psíquica, encuentre perturbadas sus capacidades intelectivas y/o volitivas de manera plena. De lo contrario, si no es plena pero notable, estaríamos frente a una eximente incompleta que conllevaría la atenuación de la pena.
En casos de esquizofrenia, por ejemplo, tal como indica, entre otras, la STS 3291/2018 en su fundamento jurídico 3, la línea jurisprudencial[2] viene determinando que: “A) Si el hecho se ha producido bajo los efectos del brote esquizofrénico, habrá que aplicarse la eximente completa del art. 20.1 CP.
B) Si no se obró bajo dicho brote, pero las concretas circunstancias del hecho nos revelan un comportamiento anómalo del sujeto que puede atribuirse a dicha enfermedad, habrá que aplicarse la eximente incompleta del art. 21.1 CP.
C) Si no hubo brote y tampoco ese comportamiento anómalo en el supuesto concreto, nos encontraremos ante una atenuante analógica del art. 21.6 CP, como consecuencia del residuo patológico, llamado defecto esquizofrénico, que conserva quien tal enfermedad padece.”
En el caso de las psicopatías, por ejemplo, el TS rechaza la eximente completa[3]; admite, en ciertas ocasiones, la eximente incompleta[4] -sobre todo cuando se considera grave o estén asociadas a otros trastornos-; en algunos otros casos la atenuante analógica[5] y; en mayores ocasiones, incluso niega la posibilidad de atenuante[6].
Ahora bien, aunque la inimputabilidad excluye la responsabilidad penal, no excluye la posibilidad de imposición de medidas de seguridad. Lo mismo pasa en los supuestos de semiimputabilidad (cuando se aplica una eximente incompleta): el Juez o Tribunal podrá imponer, además de la pena que corresponda, medidas de seguridad (art. 104 CP).
Recordemos: las medidas de seguridad no son un castigo, el fin de estas es de mera prevención, en atención a la peligrosidad del delincuente (exteriorizada en la comisión de un hecho ilícito), para evitar que vuelva a cometer delitos en el futuro (alta probabilidad de reincidencia). Por ello, éstas están orientadas a la “reeducación y reinserción social” (art.25.2 CE).
Ahora bien, determinar el grado de probabilidad de que el sujeto vuelva a delinquir no siempre es tarea fácil y, en la práctica, suele suceder que haya sujetos que se consideren peligrosos cuando no lo son o viceversa.
Dichas medidas de seguridad pueden ser: privativas de libertad, cuando se decidiese, por ejemplo, el internamiento en un centro psiquiátrico o educativo especial (art.96.2 CP), o no privativas de libertad, como la inhabilitación profesional, entre otras, contenidas en el art. 96. 3 CP.
Téngase en cuenta que las medidas de seguridad no pueden ser más gravosas que la pena abstractamente aplicable al delito ni exceder del límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor (art. 6.2 CP). Por ello, las medidas de seguridad privativas de libertad sólo serán aplicables cuando la pena que conlleve el delito sea de prisión y su duración no podrá exceder del tiempo de condena previsto en el CP para el delito en cuestión (art. 104 CP).
¿Qué pasa con la responsabilidad civil?
Pues bien, toda vez que, en el derecho español, la responsabilidad penal y la civil actúan de forma independiente, la exención de responsabilidad penal no presupone también la civil, tal como establece el art. 118 CP, por lo que, no están exentos de obligación civil y con ello, de resarcir los daños y perjuicios derivados del delito (art. 109 CP).
Relación entre las enfermedades mentales y delitos penales:
Al margen de las especificidades respecto al tratamiento penal que reciben los individuos que sufren enfermedades mentales cuando cometen delitos, considero importante decir que, padecer de una enfermedad mental no debería ser objeto de estigmatización o marginación social.
Las enfermedades mentales suelen asociarse con conductas violentas, pero lo cierto es que, como indica Esbec[7]: “la enfermedad mental sólo explica un pequeño porcentaje de criminalidad que, por lo general, se reproduce e intensifica previa ingestión de drogas, alcohol o debido al incumplimiento terapéutico por parte de los pacientes”.
En la misma línea, Andrés Pueyo[8]: “entre todos los delincuentes condenados por delitos violentos como los homicidios, sólo un 5% están afectados por una enfermedad mental grave”, además que, en caso de los adultos: “solamente entre un 9% y un 10% de los enfermos mentales graves realizan conductas violentas y sí se trata de los delitos violentos más graves, esta prevalencia disminuye al 3-4%”.
Es más, existen estudios que demuestran que, en el contexto de situaciones violentas, estas personas tienen más riesgo de ser víctimas que agresores.[9] Además de que, como dice la psiquiatra y médico forense, Esperanza L. Gómez: “la violencia que ejercen contra ellos mismos resulta mucho más relevante, con tasas elevadas de autolesiones e intentos de suicidio”[10].
Eso sí, los factores que aumentan el riesgo de violencia en cualquier persona, en el caso de las personas con trastornos mentales, se incrementa. Estos factores pueden ser: el consumo de drogas, el aislamiento social (tan sonado en el contexto actual de pandemia), la pobreza, el desempleo, la estructura social y educativa, la sobreabundancia de frustraciones, etc.
Ahora bien, algo que me parece importante resaltar y que también dice Andrés Pueyo es que: “del mismo modo que la enfermedad mental es tratable, sabemos que la violencia se puede prevenir”.
En esta línea, el psiquiatra Sergio Oliveros[11], afirma que sólo un 3-5% de los asesinatos están causados por enfermos mentales graves no tratados y que sí todos los pacientes cumplieran su tratamiento como es debido, además de aportarles una mejor calidad de vida, ese porcentaje se vería reducido considerablemente. Por ello, aboga por la existencia de una ley en España que obligue a realizar un seguimiento ambulatorio respecto a los pacientes en tratamiento.
Para finalizar, me gustaría destacar que según la OMS, antes de la pandemia, los países destinaban menos del 2% de sus presupuestos nacionales de salud a la salud mental; que se ha producido un incremento de la demanda en éste sector por las medidas impuestas para controlar la pandemia y; que un reciente estudio -entre junio y agosto de 2020-, realizado en 130 países -entre ellos España-, revela que durante la pandemia, los servicios de salud mental esenciales han sufrido graves perturbaciones[12].
Por tanto, sí existe la posibilidad de tratar enfermedades mentales y con ello, no sólo aportar mejor calidad de vida a las personas que las sufren y a las de su entorno, sino también, prevenir la comisión de delitos en el futuro como consecuencia de una enfermedad mental no diagnosticada o no tratada correctamente, ¿por qué no poner todos los recursos necesarios para ello? Sin duda,hay que invertir más en salud mental.
RESUMEN:
[1] MIR PUIG, Santiago. Derecho penal, parte general. Barcelona: Reppertor, 2015. ISBN: 9788460815822
[2] SSTS de 15/6/92, 30/10/96, 8/10/98, 21/2/02, 25/9,03, 27/10/04,29/9/05 y 10/12/14
[3] SSTS 696/2004 de 27 de mayo y 423/2007 de 23 de mayo.
[4] SSTS 13/10/2015, 879/2005 de 4 de julio, 535/2006 de 3 de mayo
[5] SSTS de 22/6/2010, 19/12/2011, 27/05/2004
[6] SSTS de 11/11/2015, 15/3/79, 12/11/79, 24/9/80
[7] E. Esbec. (2005). Violencia y trastorno mental. Psiquiatría criminal y comportamientos violentos. Cuadernos de Derecho Judicial, N.º 8,pp. 57-154. ISSN 1134-9670.
[8] Pueyo, A. (2015). Violencia y enfermedad mental. Institut de Formació continua-IL3- Universidad de Barcelona. Recuperado de: https://www.il3.ub.edu/blog/violencia-y-enfermedad-mental/
[9] Loinaz, I. Echeburúa E., Irureta, M. (2011). Trastornos mentales como factor de riesgo de victimización violenta. Psicología Conductual, Vol. 19,Nº2, pp. 421-438.
[10] Gómez, E. (2020). ¿son violentas las personas con patología mental?. THE CONVERSATION. Recuperado de: https://theconversation.com/son-violentas-las-personas-con-patologia-mental-147384
[11] Oliveros, S. (2019). La mayoría de los asesinos no son enfermos mentales. LA RAZÓN. Recuperado de https://www.larazon.es/familia/la-mayoria-de-los-asesinos-no-son-enfermos-mentales-AB22456464/
[12] (2020) Los servicios de salud mental se están viendo perturbados por la COVID-19 en la mayoría de los países, según un estudio de la OMS. Organización Mundial de la Salud. Recuperado de: https://www.who.int/es/news/item/05-10-2020-covid-19-disrupting-mental-health-services-in-most-countries-who-survey