Durante la XXVI Cumbre hispanofrancesa en Montauban, el 15 de marzo de 2021, Pedro Sanchez, presidente de España, y Emmanuel Macron, presidente de la República Francesa, firma el Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa. El Convenio entró en vigor el 1 de abril de 2022.
El Convenio afirma que la celebración del mismo se debe al deseo de “fortalecer los vínculos que unen a las dos naciones y con el fin de garantizar mayores facilidades prácticas a sus nacionales para llegar a ser, respectivamente, franceses o españoles, así como para evitar el riesgo de apátrida, que pudiera suceder por omisión de la legislación de alguno de los dos Estados o de ambos, o por una asimetría entre ambas legislaciones”
Es decir, el Convenio establece una simetría entre España y Francia en materia de tratamiento de la doble nacionalidad y refuerza los lazos de los dos países. Así, Francia se convierte en el primer país no hispanófono ni lusófono con el que España firma un acuerdo bilateral de este tipo, con el fin de reforzar la proximidad cultural y social de los españoles y franceses.
Se beneficiarán del Convenio aquellos españoles que quieran solicitar la nacionalidad francesa y aquellos franceses que quieran solicitar la nacionalidad española. Y, además, el Convenio permitirá a aquellos españoles que perdieron su nacionalidad al adquirir la francesa, recuperar su nacionalidad española y viceversa. Es decir, los que en un pasado perdieron su nacionalidad de origen, podrán ahora recuperarla, registrando el hecho de que tienen la doble nacionalidad en su partida de nacimiento.
Así, se reconocen las profundas raíces de la presencia española en Francia, marcada por la acogida de 500.000 refugiados durante la Retirada de 1939, así como el hecho de que miles de españoles establecieron su hogar en España después del exilio.
Por tanto, España y Francia ahora reconocen conjuntamente la legitimidad de las aspiraciones de numerosos conciudadanos a acreditar su doble origen, español y francés, contribuyendo el Convenio a reforzar la Europa de los ciudadanos.
Los requisitos para obtener la nacionalidad española o la nacionalidad francesa son los mismos que los establecidos en las normativas correspondientes. Es decir, para adquirir la nacionalidad española siendo francés será necesario: haber residido en el territorio española de manera legal y continuada durante al menos 10 años; acreditar un A1 de español; demostrar conocimientos de la cultura a través del examen CCSE; y, por último, carecer de antecedentes penales. En el caso de la nacionalidad francesa siendo español, será necesario: haber residido en Francia de manera continuada y legal durante 5 años; demonstrar un nivel de lengua francesa (mínimo B1), acreditar la posesión/percepción de ingresos estables durante los 3 años previos a la solicitud; y carecer de antecedentes penales.