Una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (arraigo familiar) se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Los requisitos para conceder la autorización son:
Como podemos observar uno de los requisitos es carecer de antecedentes penales, sin embargo, en ocasiones se ha limitado la aplicación de esta exigencia y se ha concedido el arraigo a familiares con antecedentes penales, sobre todo padre o madre de hijos españoles, atendiendo a las concretas circunstancias del caso y el tipo de antecedentes penales de que se trate.
Así pues, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha autorizado la residencia en España por arraigo familiar al padre de dos menores, con antecedentes penales por tráfico de drogas.
Los motivos que han justificado tal decisión por parte del TSJ de Madrid han sido interpretados a la luz de la normativa europea y la interpretación de la misma, llevada a cabo por el Tribunal de Justicia de Unión Europea.
Estas causas son, de un lado que los menores estén a cargo del progenitor y este reside con ellos en el estado miembro de acogida, y de otro lado el riesgo para el orden público o la seguridad publica en función de los delitos cometidos, pero basándose en la conducta personal del interesado y ajustándose al principio de proporcionalidad. Así pues, el TSJ de Madrid ha valorado «la duración de la residencia del interesado en el territorio del Estado miembro de acogida, su edad, estado de salud, situación familiar y económica, su integración social y cultural en el Estado miembro de acogida y la importancia de los vínculos con su país de origen y el grado de gravedad de la infracción”.
Por el contrario el Tribunal Supremo ha declarado recientemente que, cuando los antecedentes penales sean por malos tratos en el ámbito familiar y dado que lo que realmente importa es la conducta del interesado, es conforme a derecho denegar el permiso de residencia en atención a al interés superior del menor ya que los delitos de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar son conductas que «inciden directamente sobre el arraigo familiar y especialmente sobre la necesaria protección del menor».