¿Qué diferencia hay entre los antecedentes policiales y penales?
Los antecedentes policiales son los datos personales recogidos en soporte físico y obtenidos de la persona afectada, derivados de hechos tipificados como delitos en el Código Penal. Se originan cuando una persona es detenida por la Policía Nacional, la Guardia Civil o las policías autonómicas, con independencia de que finalmente se lleve a cabo un proceso judicial o no.
Por su parte, los antecedentes penales son los datos y registros de las sentencias firmes y de culpabilidad de una persona que haya cometido un delito. Por lo tanto, solo se generan cuando al producirse la comisión de un delito se dicta sentencia condenatoria y además esta es declarada firme.
Es importante señalar que se pueden tener antecedentes policiales sin tener antecedentes penales, pues en el caso de que la causa sea archivada o la sentencia sea absolutoria no se generan antecedentes penales, pero si policiales
¿Cómo se pueden cancelar los antecedentes policiales y los antecedentes penales?
Tanto los antecedentes policiales como los penales son susceptibles de cancelación
Para la cancelación de los antecedentes policiales se deben seguir los siguientes pasos:
Para la cancelación de antecedentes penales, se tiene que presentar la solicitud en el Registro Central de Penados ante el Ministerio de Justicia, e igualmente adjuntar el DNI/NIE o pasaporte, así como el correspondiente poder de representación en caso de ser asistido por representante legal. En este caso, debemos resaltar que la solicitud está sujeta a ciertas condiciones recogidas en el artículo 136 del Código Penal:
Nuestros abogados de TG Legal Consulting siempre recomiendan solicitar expresamente la cancelación de estos antecedentes sobre todo en asuntos de extranjería y nacionalidad, ya que pueden ser causa de denegación de permisos iniciales, renovaciones e incluso para adquirir la nacionalidad.