1. Qué es la patria potestad
La patria potestad, hace referencia al conjunto derechos/deberes respecto de la representación y cuidado de los menores. Es decir, la patria potestad se refiere a aquella situación legal de decisiones importantes que tiene un progenitor (padre o madre) respecto de los hijos (educación, alimentación, salud, etcétera).
Por otro lado, cabe destacar que si los progenitores incumplen dichos deberes/derechos que se encuentran sujetos por ley a la patria potestad, podrán ser eximidos de la patria potestad de los menores, siempre y cuando exista una sentencia judicial que así lo determine.
Así mismo, según el artículo 236-32, la patria potestad se verá extinguida en los siguientes casos[1]:
2. Qué es la guarda y custodia
En primer lugar, cabe destacar que la guarda y custodia se trata de una facultad que deriva del derecho de la patria potestad. Sin embargo, para esclarecer las dudas que nos puedan surgir respecto de la guarda y custodia y de la patria potestad, procederemos a definir cada una de ellas y a establecer las diferencias entre ambas.
El artículo 233-8.1 (Responsabilidad Parental) de la Ley 25/2010 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y a la familia expone: “La nulidad del matrimonio, el divorcio o la separación no alteran las responsabilidades que los progenitores tienen hacia sus hijos de acuerdo con el artículo 236-17.1 (Relaciones entre padres e hijos)[2]. En consecuencia, estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, deben ejercerse conjuntamente.”[3]
En este caso cabe destacar la gran evolución que se ha ido dando en cuanto a la custodia compartida en nuestro país. Puesto que, hasta hace pocos años, lo habitual era que los jueces se inclinasen por la custodia monoparental (custodia de sólo uno de los progenitores; la cual se concedía en la mayoría de los casos a la madre); y para el progenitor no custodio (aquél que no convive con los menores habitualmente, en la mayoría de las ocasiones, el padre), se establecía un régimen de visitas; siempre y cuando esto no afectase ni al interés, ni al desarrollo del menor. Así mismo cabe señalar que dicho régimen de visitas, más que un derecho para el progenitor, debería verse como un derecho para el menor. Puesto que los menores tienen el derecho a establecer una relación afectiva y continua con ambos progenitores.
Por último, debe tenerse en cuenta que la guarda y custodia compartida debe darse por mutuo acuerdo de ambos progenitores y siempre y cuando ambos estén dispuestos a mantener una relación cordial, basada en el respeto y en el diálogo; con el objetivo de colaborar y facilitar a los hijos menores en común una buena relación y comunicación con ambas partes.
Sin embargo, si no se llega un acuerdo entre los progenitores, se deberá iniciar un proceso contencioso ante los juzgados. Por lo tanto, la decisión, resolución y forma de ejercer la guarda y custodia quedará en manos del Juez; el cual actuará en beneficio y conveniencia de lo que más favorezca al interés superior del menor.
Ejemplos de algunos supuestos en los que se puede solicitar un cambio de la guarda y custodia:
[1]Sección 4ª. La extinción de la potestad. Artículo 236-32. Causas de extinción. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-13312
[2] Los progenitores, en virtud de sus responsabilidades parentales, deben cuidar de los hijos, prestarles alimentos en el sentido más amplio, convivir con ellos, educarlos y proporcionarles una formación integral. Los progenitores tienen también el deber de administrar el patrimonio de los hijos y de representarlos.
[3]Artículo 233-8.1. La responsabilidad parental. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-13312