Este tipo de visado habilita a residir en España, a los familiares de un ciudadano de la Unión Europea. Pueden solicitar dicho visado: el cónyuge, la pareja con la que mantenga una análoga relación a la conyugal, descendientes, ascendientes u otros miembros de la familia que acrediten una situación de dependencia con un ciudadano español o europeo.
Cuando la solicitud proviene del cónyuge, la pareja o los descendientes menores de 21 años no es necesario acreditar una dependencia económica, sin embargo, este requisito si será necesario cuando se trate:
La acreditación de la dependencia económica supone demostrar que el familiar solicitante vive a cargo del ciudadano comunitario, es decir, que se encuentra en una situación de dependencia real. Para ello será necesario:
Cabe señalar que, el Tribunal de Justica de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que hay que acreditar una situación de dependencia real, pero no los motivos ni las razones por las que se recurre a este apoyo.
Exigir a los familiares, por ejemplo, que demuestren que han intentado conseguir un empleo o una ayuda de subsistencia en su país de origen supondría una demostración adicional que dificultaría excesivamente el ejercicio por parte del familiar del derecho de residencia en el Estado miembro de acogida.
Por ello el TJUE ha declarado que solicitar documentos que acrediten información de este tipo no puede suponer un requisito para la expedición de un permiso de residencia.