Es común que entre los abogados, al empezar su trayectoria jurídica y a lo largo de su carrera universitaria se pregunten su límite moral para defender o acusar a una persona culpable o inocente.
Son cuestiones muy delicadas aquellas que versan sobre la moralidad entre los abogados, encontrando entre este colectivo opiniones contrapuestas sobre cuál es la forma de actuación correcta y la que no.
Así las cosas, en el gremio de abogados hay diversas mentalidades y distintas formas de llevar los casos, algunos se lo toman tan personal que su espíritu no les permite defender al presunto culpable o acusar al presunto inocente, otros realizan su labor como abogado consiguiendo separar lo moral de lo profesional pero preservando su esencia. Aquél abogado que en su mente ejerce de juez, prejuzgando a la persona, ya sea por motivos intrínsecos o externos, no va a poder realizar una defensa adecuada al no ser imparcial y objetivo, por lo que debe de abstenerse a ser el abogado para evitar al cliente un perjuicio a sus intereses y derechos.
Por otro lado el colectivo no jurista, o no familiarizado con lo jurídico, tiende a presentar fuertes críticas al respecto y muchos no llegan a concebir dicha idea puesto que su moral no se lo permite en esta situación.
Profundizando sobre este tema, nos encontramos, con una crítica social hacia los abogados y juristas, debido a que popularmente no está catalogado como correcto “defender a un presunto asesino o violador” o “desahuciar a una persona”, ¿cuántos chistes sobre abogados sin corazón hay?
Vivimos en una sociedad que impone una serie de normas, y todo ello para facilitar la convivencia entre unos y otros, y así conservar la estabilidad social, Stuart Miller afirma “La libertad del individuo termina donde empieza la libertad de los demás”, es decir, Stuart Miller sostiene que aquello que independientemente sea considerado como correcto o no, si no causa un daño a una tercera persona, debe primar nuestro Derecho inherente que es la libertad. Hay que matizar dicha idea, puesto que la naturaleza imperfecta del ser humano hace que su mente, en algunos casos, distorsione la realidad tal y como es, o simplemente su mente borra lo que le causa daño (instinto de protección del ser humano), psicológicamente el ser humano se adapta al ambiente intentando conseguir su supervivencia, no podemos comparar dos entornos familiares, uno cuyo padre ha estado en la cárcel o cuya madre ha sido drogodependiente, a otro cuyos padres han cumplido sus deberes y obligaciones lo mejor posible, tampoco podemos comparar dos entornos familiares, uno que ha vivido una guerra a otro que no. El comportamiento de aquellos individuos varía según lo vivido, la actitud, la genética, la cultura, la norma social, los valores, los aprendizajes, el momento y las circunstancias, es por ello que los individuos que viven ciertas circunstancias luchan por su supervivencia ejerciendo conductas des-adaptativas que van contra la norma social, invadiendo las libertades de otros.
El comportamiento de aquellos individuos varía según lo vivido, el momento y las circunstancias. En este sentido Marx decía «Yo no parto del hombre, sino de un periodo social dado» por lo que para Marx hay una moral y un tipo de ser humano correspondiente a cada periodo de la historia, es decir, dos sujetos con diferentes circunstancias personales y sociales pueden discrepar sobre lo que es correcto o no y por tanto no coincidir.
Es por ello que hay un choque de ideas sobre este asunto, por encontrar diversos tipos de moral y por tanto opiniones. Los abogados y juristas cuentan con la ventaja de conocer más profundamente una situación que puede ser prejuzgada a simple vista como errónea, y que analizada a fondo tiene un porque y sus variantes; debe estudiarse el entorno, sus circunstancias personales, y en definitiva valorar porque ese sujeto actuó de manera errónea, en su caso.
En el caso de que, sin duda alguna, dicho sujeto sea culpable, los abogados deben ceñirse a las leyes y aplicar la más beneficiosa al reo, luchando así por su reinserción en la sociedad.
Debe quedar claro para todos que el Estado de Derecho debe garantizar la tutela judicial efectiva recogida en nuestra Constitución Española en su Artículo 24. “Todos tienen derecho a la defensa y a la asistencia de letrado, (…) a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.”.
Es por ello que independientemente de si se es culpable o no, se debe de garantizar este derecho, y ofrecer el beneficio de la duda a los sujetos y por consiguiente presumir su inocencia, hasta que se demuestre lo contrario. Cuando se demuestra lo contrario hemos de velar por la pena más beneficiosa, siempre primando la justicia.
«La única parte de la conducta de cada uno por la que él es responsable ante la sociedad es la que se refiera a los demás. En la parte que concierne meramente a él, su independencia es, de derecho, absoluta. Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y espíritu, el individuo es soberano». STUART MILLER