El artículo 90.3 del Código Civil (CC) expone: “Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código”.
Asimismo, el artículo 91 del CC expone: “En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”.
Por lo tanto, se puede deducir que la modificación de medidas se trata de un procedimiento judicial, cuyo objetivo es modificar en parte (o todas) aquellas cláusulas, los aspectos que se consideren oportunos, y los cuales ya han sido previamente establecidos en la resolución de una sentencia de divorcio, separación o guarda y custodia como medidas definitivas.
Dicho proceso se podrá realizar de mutuo acuerdo con un solo abogado, o de mutuo acuerdo con un abogado por cada parte: En este caso ambas partes de manera consensuada requieren la modificación de medidas, exponiendo a su vez un nuevo convenio regulador donde queden reflejados los nuevos acuerdos.
Por otro lado, también puede realizarse mediante un proceso contencioso: En este caso, al no existir acuerdo entre ambas partes, se iniciará sólo por la parte interesada. Es decir, el demandante presentará una solicitud de modificación de medidas con la documentación correspondiente (si así se le requiriese). Una vez la demanda es admitida a trámite, se le comunica inmediatamente a la otra parte y al Ministerio Fiscal (cuando existan hijos menores y/o incapacitados).
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