Tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el sistema penitenciario se ha visto obligado a adoptar diversas medidas para afrontar dicha situación y evitar en todo lo posible la propagación del virus en las prisiones.
Además de la suspensión de las comunicaciones, permisos y salidas autorizadas de los internos, compensado con el refuerzo de otro tipo de comunicaciones como aquellas escritas o telefónicas, el régimen abierto de los penados clasificados en tercer grado también se ha visto afectado por los cambios ocasionados por la pandemia.
Entre los tipos de régimen que existen en el medio penitenciario, constituidos por el régimen cerrado, ordinario y abierto, este último es el que más se asemeja a la vida en libertad.
La clasificación en tercer grado y su cumplimento en dicho régimen ofrece amplias posibilidades al interno para participar de manera plena y efectiva en el medio social, reforzar el contacto con su entorno más cercano, así como retomar su actividad académica y profesional; en definitiva, constituye un paso previo imprescindible en su preparación para la vida en libertad.
Son los internos con mayor contacto con el exterior, ya que realizan la mayoría de sus actividades fuera de los centros penitenciarios. Por lo tanto, ¿cómo han influido las medidas adoptadas por motivo del COVID-19 en su modalidad de vida?
La ORDEN INT/227/2020, de 15 de marzo, recoge las medidas principales a adoptar en Instituciones Penitenciarias durante la vigencia del estado de alarma. Concretamente, se establece en la letra c) de su apartado primero:
“ Los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad que se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios podrán salir para la realización de las actividades expresamente relacionadas con el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias ” |
A priori, no se observan cambios destacados en la modalidad de vida de estos internos ya que pueden seguir desempeñando determinadas actividades siempre que se cumplan las medidas de seguridad y sanitarias oportunas. No obstante, conviene señalar una serie de puntualizaciones realizadas por Instituciones Penitenciarias para su mejor comprensión.
“Los internos clasificados en tercer grado o que tengan aplicado el régimen de flexibilidad…”
Dicha medida engloba dos modalidades de vida diferentes que conviene matizar ya que la clasificación en tercer grado recoge aspectos que no se van a incluir en el régimen de flexibilidad.
Los internos clasificados en tercer grado disfrutan del régimen abierto regulado en los artículos 80 y ss. del Reglamento Penitenciario vigente, y abarca tanto las salidas diarias del establecimiento como salidas de fin de semana, así como la posibilidad de dormir en su domicilio con la aplicación voluntaria de controles telemáticos; sin embargo, los penados sujetos a un régimen de flexibilidad van a disfrutar de una modalidad específica que combina aspectos de los diferentes grados de tratamiento, regulado en el artículo 100.2 RP. De esta manera, un penado puede estar clasificado en segundo grado al que le correspondería un régimen ordinario, y con la aplicación del principio de flexibilidad podría disfrutar de ciertas salidas del establecimiento propias del régimen abierto. Pero sigue siendo un penado clasificado en segundo grado, y por lo tanto hay exclusividades del tercer grado que no va a poder disfrutar, como el control a través de medios telemáticos (art. 86.4 RP).
Respecto a estas modalidades, Instituciones Penitenciarias ha aclarado que las medidas adoptadas por el coronavirus no implican que se deba permitir “volver a casa” a estos internos, sino que deben continuar con su régimen habitual tanto en el centro penitenciario como en el exterior, teniendo en cuenta las restricciones pertinentes en sus actividades. De hecho, en muchos casos se ha optado por el aumento de la aplicación de controles telemáticos en aquellos internos cuya previa valoración individualizada por la Junta de Tratamiento establece que los mismos aportan garantías de hacer un uso correcto de aquellos, posibilitando así su permanencia en casa con el control de pulseras o tobilleras electrónicas; o si la adquisición de estos dispositivos está pendiente o no es posible, a través de su control vía telefónica. Tal es así, que se ha permitido que más del 70% de los internos en régimen de semilibertad cumplan su condena en casa con la adopción de estos controles. Sin embargo, se ha aclarado que para aquellos internos con aplicación de un régimen de flexibilidad no es posible la pernocta en sus domicilios ni el acceso al control telemático, salvo autorización previa del Juez de Vigilancia Penitenciaria en su plan de tratamiento individualizado.
“…que se hallen destinados en centros de inserción social, secciones abiertas o centros ordinarios…”
Los internos clasificados en tercer grado pueden cumplir condena en diferentes establecimientos. Estos pueden ser centros de inserción social o CIS, destinados al cumplimiento en régimen abierto; secciones abiertas que dependen de establecimientos penitenciarios polivalentes; y unidades dependientes, siendo estas viviendas comunitarias ubicadas fuera de los recintos penitenciarios.
Dichas medidas se dirigen a todos los clasificados en tercer grado sea cual sea el tipo de establecimiento donde cumplen condena. En concreto, la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social ha remitido un escrito a todos estos centros en el que se contempla la posibilidad de enlazar permisos de salida (ya concedidos) de internos clasificados en tercer grado. Además, la concesión de permisos extraordinarios por fallecimiento, enfermedad grave, alumbramiento u otros importantes y comprobados motivos (art. 155 RP), se vería en este caso limitado a los permisos por fallecimiento de familiares, debido a la imposibilidad de realizar visitas a enfermos en los hospitales y la consideración en el resto de casos de circunstancias excepcionales que impiden el disfrute de dichos permisos, tal es el riesgo para la salud por la propagación del coronavirus. No obstante, con la prohibición establecida por la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, de celebrar este tipo de ceremonias, se limitaría aun más a la única participación del interno en la comitiva del enterramiento o despedida para la posterior cremación de la persona fallecida, con asistencia de un máximo de tres familiares o allegados y respetando la distancia de seguridad.
“...podrán salir para la realización de actividades expresamente relacionadas con el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, adoptándose los protocolos establecidos cuando regresen al centro penitenciario.”
En un principio, la restricción de las actividades mencionadas en el Real Decreto no afecta en gran medida al régimen de los internos clasificados en tercer grado, ya que posibilita la circulación individual de personas para acceder al servicio sanitario o entidades financieras, desplazarse al lugar de trabajo, regresar al lugar de residencia (en este caso, el establecimiento penitenciario, o su casa si está sometido a control telemático) o para atender y cuidar de familiares mayores, menores, con discapacidad o necesidades determinadas. Por lo tanto, pueden continuar desempeñando sus actividades familiares, laborales y tratamentales en el exterior, cumpliendo con el horario establecido en su programa de tratamiento y sujetos en igualdad de condiciones a las medidas de seguridad y sanitarias establecidas para el resto de la población, cumpliendo con los protocolos establecidos a su regreso al centro penitenciario.
En conclusión, las novedades legislativas implantadas por motivo del COVID-19 en el medio penitenciario no ha supuesto gran impacto en el régimen de vida de los internos clasificados en tercer grado; de hecho, ha beneficiado en cierto modo a gran parte de ellos gracias al incremento significativo de la aplicación de controles telemáticos que permiten el cumplimiento de la condena en casa. Este control telemático destinado principalmente a reducir el tránsito de los internos entre el centro penitenciario y el exterior, previniendo la entrada y propagación del virus en las prisiones, ha supuesto además el acceso a una modalidad de vida más flexible y, especialmente, un voto a favor de la capacidad de los internos para continuar su régimen de vida en semilibertad en el entorno familiar y dotarles de mayor autorresponsabilidad. En el caso de los internos que han continuado cumpliendo condena en régimen abierto en los centros penitenciarios, las restricciones en las salidas impuestas tanto para ellos como para el resto de la población española no supone mayor repercusión que la realización de sus actividades cotidianas adoptando las medidas necesarias para su seguridad y su salud. Ello no quita que la adaptación a las circunstancias en algunos casos sea complicada; no obstante, en el caso de los internos clasificados en tercer grado, la posibilidad de continuar con sus actividades ha sido esencial para conllevar de la mejor manera posible este problema a nivel mundial.